Regl. 9047, art. 17

- ELEGIBILIDAD, SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 17

Será elegible para adquirir propiedad inmueble de la SAVP aquel solicitante que posea la responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago de la propiedad y cumplir con las condiciones y cláusulas que el (la) Secretario (a) Auxiliar establezca. Si es una persona jurídica deberá estar debidamente incorporada O constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes y disposiciones aplicables a ese tipo de entidad. Toda persona que interese adquirir una propiedad inmueble de la SAVP, deberá radicar una solicitud escrita en el formulario de la SAVP destinado a esos efectos. Proveerá la siguiente información: (1) su nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y facsímile, si lo tuviera; (2) descripción y ubicación de la propiedad que interese; (3) manera de pagar la propiedad que desea adquirir; 25 (4) si se trata de una persona jurídica, su carta constitutiva y certificación de autoridad del proponente que suscribe la solicitud; (5) número de seguro social patronal; (6) USO que se propone dar a la propiedad a ser adquirida; El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá requerir del (la) solicitante y será deber de éste (a) proveerle los documentos y la información adicional que sea necesaria para evaluar la solicitud O la transacción propuesta, así como la capacidad financiera del (la) solicitante. Requerirá, además, el (la) Secretario (a) Auxiliar aquella documentación fehaciente que acredite que el solicitante no confronta un impedimento O situación que le haga inelegible para la transacción conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Si el solicitante es citado y no comparece a la firma del contrato, su solicitud se dará por desistida y la propiedad será asignada a otro solicitante O puesta de nuevo en el Inventario de Propiedades disponible para la Venta.
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