Regl. 9047, art. 17
- ELEGIBILIDAD, SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 17
Será elegible para adquirir propiedad inmueble de la SAVP aquel
solicitante que posea la responsabilidad y capacidad financiera para
satisfacer las condiciones de pago de la propiedad y cumplir con las
condiciones y cláusulas que el (la) Secretario (a) Auxiliar establezca. Si es
una persona jurÃdica deberá estar debidamente incorporada O
constituida y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo
con todas las leyes y disposiciones aplicables a ese tipo de entidad.
Toda persona que interese adquirir una propiedad inmueble de la
SAVP, deberá radicar una solicitud escrita en el formulario de la SAVP
destinado a esos efectos. Proveerá la siguiente información:
(1) su nombre, dirección residencial y postal, número de teléfono y
facsÃmile, si lo tuviera;
(2) descripción y ubicación de la propiedad que interese;
(3) manera de pagar la propiedad que desea adquirir;
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(4) si se trata de una persona jurÃdica, su carta constitutiva y
certificación de autoridad del proponente que suscribe la
solicitud;
(5) número de seguro social patronal;
(6) USO que se propone dar a la propiedad a ser adquirida;
El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá requerir del (la) solicitante y será
deber de éste (a) proveerle los documentos y la información adicional
que sea necesaria para evaluar la solicitud O la transacción propuesta,
asà como la capacidad financiera del (la) solicitante.
Requerirá, además, el (la) Secretario (a) Auxiliar aquella
documentación fehaciente que acredite que el solicitante no confronta
un impedimento O situación que le haga inelegible para la transacción
conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Si el solicitante es citado y no comparece a la firma del contrato, su
solicitud se dará por desistida y la propiedad será asignada a otro
solicitante O puesta de nuevo en el Inventario de Propiedades disponible
para la Venta.