Regl. 9047, art. 18
SOLICITUD DE DISPENSA
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 18
No obstante, no podrá adquirir propiedad alguna que esté bajo el
control de la SAVP aquel (a) solicitante que:
(1) sea funcionario (a), empleado (a) O asesor (a) del (la)
Secretario (a) Auxiliar del Departamento de la Vivienda O que
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sea familia directa O indirecta O agente de éstos, salvo en las
circunstancias de excepción establecidos en la Ley 1-2012,
conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico
2011.
(2) tenga una deuda vencida O reclamación con la SAVP, la
disuelta CRUV O la disuelta Oficina del SÃndico. En este caso, el
(la) Secretario (a) Auxiliar y el (la) solicitante harán todo el
esfuerzo que sea necesario para que la deuda se satisfaga O se
acuerde un plan de pago, O que la reclamación se atienda y
se resuelva previo a la posible adquisición;
(3) el Departamento tenga una reclamación contra ella;
(4) intencionalmente omita suplir información O someta
información falsa a la SAVP.