Regl. 9047, art. 18

SOLICITUD DE DISPENSA

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 18

No obstante, no podrá adquirir propiedad alguna que esté bajo el control de la SAVP aquel (a) solicitante que: (1) sea funcionario (a), empleado (a) O asesor (a) del (la) Secretario (a) Auxiliar del Departamento de la Vivienda O que 26 sea familia directa O indirecta O agente de éstos, salvo en las circunstancias de excepción establecidos en la Ley 1-2012, conocida como la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico 2011. (2) tenga una deuda vencida O reclamación con la SAVP, la disuelta CRUV O la disuelta Oficina del Síndico. En este caso, el (la) Secretario (a) Auxiliar y el (la) solicitante harán todo el esfuerzo que sea necesario para que la deuda se satisfaga O se acuerde un plan de pago, O que la reclamación se atienda y se resuelva previo a la posible adquisición; (3) el Departamento tenga una reclamación contra ella; (4) intencionalmente omita suplir información O someta información falsa a la SAVP.
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