Regl. 9047, art. 19

- DOS O MÁS SOLICITUDES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 19

Cuando coincidan dos O más solicitudes que califiquen, se considerará para su adjudicación el orden de radicación en la SAVP, excepto aquellas que deben considerarse primero por razón de que alguna disposición de Ley O Reglamento lo provea. La SAVP deberá, al adjudicar la propiedad, evaluar los términos propuestos y el beneficio al interés público. 27
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