Regl. 9047, art. 19
- DOS O MÁS SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 19
Cuando coincidan dos O más solicitudes que califiquen, se
considerará para su adjudicación el orden de radicación en la SAVP,
excepto aquellas que deben considerarse primero por razón de que
alguna disposición de Ley O Reglamento lo provea. La SAVP deberá, al
adjudicar la propiedad, evaluar los términos propuestos y el beneficio al
interés público.
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