Regl. 9047, art. 23

- PROCEDIMIENTO QUE REGIRÁ LA PETICIÓN DE PROPUESTA

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 23

En los procedimientos de propuestas serán de aplicación las siguientes normas: (1) las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que indique el (la) Secretario (a) Auxiliar en sobres cerrados que contengan las sumas requeridas en concepto de depósito, si fuese aplicable; 29 (2) el Comité de Ventas analizará y evaluará las propuestas y subastas y formulará su recomendación al (la) Secretario (a) Auxiliar conforme a lo dispuesto en este Reglamento; (3) cuando la adjudicación no sea conforme a los mejores intereses de la Oficina, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá optar por no seleccionar propuesta alguna y declarar desierta la subasta o invitación; (4) toda transacción sobre la disposición de una propiedad inmueble estará sujeta a la aprobación final del (la) Secretario (a) Auxiliar O del (la) Secretario (a), según fuera el caso; (5) una vez el (la) Secretario (a) Auxiliar O el (la) Secretario (a) apruebe disponer de una propiedad adjudicándola a un proponente, si éste decide no adquirir el inmueble O mientras se llevan a cabo los trámites para completar la disposición del inmueble, entonces el cinco por ciento (5%) consignado por el (la) proponente seleccionado, lo perderá y pasará a ser propiedad del Departamento como una penalidad por incumplir con su obligación de adquirir el inmueble de conformidad a la adjudicación y su propuesta, salvo que medien circunstancias no imputables al (la) proponente; (6) recibida una oferta de compra por debajo del precio establecido por la última tasación vigente, en casos 30 excepcionales y debidamente justificados, no existiendo ningún postor interesado en ofrecer y/o pagar el precio según la tasación en casos de subastas O habiéndose agotado el procedimiento de negociación directa con compradores potenciales, el (la) Secretario (a) Auxiliar, a su discreción, podrá vender esta propiedad por un precio menor al de tasación, previo a Informe del Comité de Ventas recomendando la disposición del bien inmueble a dicho precio y la aprobación final del (la) Secretario (a) mediante Orden Administrativa a esos efectos. En estos casos, el Técnico de Ventas a cargo del caso preparará un Memorial Explicativo con aquellos anejos que evidencien todas las gestiones realizadas por la Oficina dirigidos a la disposición de dicho inmueble, las razones que ameritan que se aplique este inciso del Reglamento, así como aquellas por las que no se pudo disponer del mismo por precio de tasación. Además, el Técnico de Ventas acreditará mediante declaración jurada que no tiene conflicto de interés ni obtendrá beneficio alguno en la transacción.
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