Regl. 9047, art. 23
- PROCEDIMIENTO QUE REGIRÁ LA PETICIÓN DE PROPUESTA
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 23
En los procedimientos de propuestas serán de aplicación las
siguientes normas:
(1) las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que indique
el (la) Secretario (a) Auxiliar en sobres cerrados que contengan
las sumas requeridas en concepto de depósito, si fuese
aplicable;
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(2) el Comité de Ventas analizará y evaluará las propuestas y
subastas y formulará su recomendación al (la) Secretario (a)
Auxiliar conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
(3) cuando la adjudicación no sea conforme a los mejores intereses
de la Oficina, el (la) Secretario (a) Auxiliar podrá optar por no
seleccionar propuesta alguna y declarar desierta la subasta o
invitación;
(4) toda transacción sobre la disposición de una propiedad
inmueble estará sujeta a la aprobación final del (la) Secretario
(a) Auxiliar O del (la) Secretario (a), según fuera el caso;
(5) una vez el (la) Secretario (a) Auxiliar O el (la) Secretario (a)
apruebe disponer de una propiedad adjudicándola a un
proponente, si éste decide no adquirir el inmueble O mientras se
llevan a cabo los trámites para completar la disposición del
inmueble, entonces el cinco por ciento (5%) consignado por el
(la) proponente seleccionado, lo perderá y pasará a ser
propiedad del Departamento como una penalidad por
incumplir con su obligación de adquirir el inmueble de
conformidad a la adjudicación y su propuesta, salvo que
medien circunstancias no imputables al (la) proponente;
(6) recibida una oferta de compra por debajo del precio
establecido por la última tasación vigente, en casos
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excepcionales y debidamente justificados, no existiendo ningún
postor interesado en ofrecer y/o pagar el precio según la
tasación en casos de subastas O habiéndose agotado el
procedimiento de negociación directa con compradores
potenciales, el (la) Secretario (a) Auxiliar, a su discreción, podrá
vender esta propiedad por un precio menor al de tasación,
previo a Informe del Comité de Ventas recomendando la
disposición del bien inmueble a dicho precio y la aprobación
final del (la) Secretario (a) mediante Orden Administrativa a esos
efectos.
En estos casos, el Técnico de Ventas a cargo del caso
preparará un Memorial Explicativo con aquellos anejos que
evidencien todas las gestiones realizadas por la Oficina dirigidos
a la disposición de dicho inmueble, las razones que ameritan
que se aplique este inciso del Reglamento, así como aquellas
por las que no se pudo disponer del mismo por precio de
tasación. Además, el Técnico de Ventas acreditará mediante
declaración jurada que no tiene conflicto de interés ni obtendrá
beneficio alguno en la transacción.