Regl. 9047, art. 25

- CONTRATACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAICES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25

En los casos en que proceda la venta directa de propiedades, si las gestiones de disposición que haya efectuado la Oficina resultan infructuosas, esta podrá recurrir a la contratación de corredores de bienes raíces debidamente autorizadas para ejercer como tales en Puerto Rico para que lleven a cabo estos trámites. La disposición de inmuebles a través de corredores de bienes raíces estará sujeta a los requisitos establecidos por Ley, por este Reglamento y por los demás condiciones que establezca el (la) Secretario (a) Auxiliar, disponiéndose que el tope máximo de los honorarios O comisión por los servicios prestados por el corredor de bienes raíces no excederá el cuatro por ciento (4%) del precio de venta, excluyendo los gastos administrativos incurridos. 32 Cuando, a tenor con lo dispuesto en este Artículo, el (la) Secretario (a) determine contratar o designar corredores de bienes raíces tomara medidas para preparar una lista de aquellos corredores que estén calificados y disponibles para efectuar trabajos para la Oficina, con aquellas otras condiciones que estime necesarias que deban cumplir. Se suprimirán de la lista aquellos corredores que no cumplan sus obligaciones y las condiciones establecidas por el (la) Secretario (a) Auxiliar en forma profesional y diligente.
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