Regl. 9047, art. 25
- CONTRATACIÓN DE CORREDORES DE BIENES RAICES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25
En los casos en que proceda la venta directa de propiedades, si las
gestiones de disposición que haya efectuado la Oficina resultan
infructuosas, esta podrá recurrir a la contratación de corredores de
bienes raÃces debidamente autorizadas para ejercer como tales en
Puerto Rico para que lleven a cabo estos trámites. La disposición de
inmuebles a través de corredores de bienes raÃces estará sujeta a los
requisitos establecidos por Ley, por este Reglamento y por los demás
condiciones que establezca el (la) Secretario (a) Auxiliar, disponiéndose
que el tope máximo de los honorarios O comisión por los servicios
prestados por el corredor de bienes raÃces no excederá el cuatro por
ciento (4%) del precio de venta, excluyendo los gastos administrativos
incurridos.
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Cuando, a tenor con lo dispuesto en este ArtÃculo, el (la) Secretario (a)
determine contratar o designar corredores de bienes raÃces tomara
medidas para preparar una lista de aquellos corredores que estén
calificados y disponibles para efectuar trabajos para la Oficina, con
aquellas otras condiciones que estime necesarias que deban cumplir. Se
suprimirán de la lista aquellos corredores que no cumplan sus
obligaciones y las condiciones establecidas por el (la) Secretario (a)
Auxiliar en forma profesional y diligente.