Regl. 9047, art. 25-26

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25-26

La escritura en que se formalice la disposición de propiedad inmueble incluirá las cláusulas y condiciones usuales en el tráfico jurídico de propiedad inmueble y aquellas que haya impuesto la SAVP. Sobre esas últimas se hará constar en la escritura que el incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas O condiciones dará lugar a la resolución del contrato, con sus consecuencias legales. Además, en los casos pertinentes, en la escritura se hará constar que la cantidad que hubiera depositado el (la) adquirente en calidad de depósito se abonará al precio de venta. Los solicitantes que tengan interés en adquirir activos del inventario de esta SAVP, serán responsables de la contratación de notarios para la autorización de escrituras públicas. También serán responsables del pago de honorarios, gastos administrativos, aranceles, derechos de inscripción y/o cualquier otro 33 gasto que le sea aplicable. El Departamento de la Vivienda no será responsable de ninguno de estos y/o de los honorarios. A tales efectos, estas condiciones serán establecidas como parte del contrato de opción y/o acuerdo de venta que formalice el solicitante con la SAVP. Por otro lado, el Departamento de la Vivienda podrá utilizar los servicios de notario internos empleados de la agencia y que puedan ayudar en el proceso de disposición de activos. Además, el Departamento de la Vivienda podrá contratar servicios notariales externos y/o utilizar los abogados/notario bajo contrato adscrito a la SAVP a fin de agilizar los procesos de ventas y disposición de los activos. En estos casos, los honorarios por la otorgación de los documentos, atendiendo la necesidad del interés social, se establecen las siguientes tarifas: a. Documentos con cuantía: I. De un centavo ($0.01) hasta cincuenta dólares ($50.00)- $150.00 II. Más de cincuenta dólares ($50.00) hasta cien dólares ($100.00)-$200.00 III. Más de cien dólares ($100.00) hasta medio millón de dólares ($500,000.00) $250.00 34 IV. Más de medio millón de dólares ($500,000.00), el punto veinticinco por ciento (0.25%) del valor establecido en el documento. b. Documentos sin cuantía: Por el otorgamiento de documentos sin cuantía los honorarios notariales serán de ciento cincuenta dólares ($150.00) C. Por la Autorización de testimonios, declaraciones juradas y reconocimiento de firmas O affidavit, los honorarios notariales serán de cincuenta dólares ($50.00) d. Extra de Arancelarios: Por sus gestiones previas y preparatorias e inclusive posteriores y en aquellas en que el notario presta un servicio como jurista, los honorarios serán facturados al mismo tipo por hora establecido para los demás casos según el contrato entre las partes.
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