Regl. 9047, art. 25-26
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25-26
La escritura en que se formalice la disposición de propiedad
inmueble incluirá las cláusulas y condiciones usuales en el tráfico jurÃdico
de propiedad inmueble y aquellas que haya impuesto la SAVP. Sobre
esas últimas se hará constar en la escritura que el incumplimiento de
cualquiera de estas cláusulas O condiciones dará lugar a la resolución del
contrato, con sus consecuencias legales.
Además, en los casos pertinentes, en la escritura se hará constar
que la cantidad que hubiera depositado el (la) adquirente en calidad de
depósito se abonará al precio de venta. Los solicitantes que tengan
interés en adquirir activos del inventario de esta SAVP, serán responsables
de la contratación de notarios para la autorización de escrituras públicas.
También serán responsables del pago de honorarios, gastos
administrativos, aranceles, derechos de inscripción y/o cualquier otro
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gasto que le sea aplicable. El Departamento de la Vivienda no será
responsable de ninguno de estos y/o de los honorarios. A tales efectos,
estas condiciones serán establecidas como parte del contrato de opción
y/o acuerdo de venta que formalice el solicitante con la SAVP. Por otro
lado, el Departamento de la Vivienda podrá utilizar los servicios de
notario internos empleados de la agencia y que puedan ayudar en el
proceso de disposición de activos.
Además, el Departamento de la Vivienda podrá contratar servicios
notariales externos y/o utilizar los abogados/notario bajo contrato
adscrito a la SAVP a fin de agilizar los procesos de ventas y disposición de
los activos. En estos casos, los honorarios por la otorgación de los
documentos, atendiendo la necesidad del interés social, se establecen
las siguientes tarifas:
a. Documentos con cuantÃa:
I. De un centavo ($0.01) hasta cincuenta dólares ($50.00)-
$150.00
II. Más de cincuenta dólares ($50.00) hasta cien dólares
($100.00)-$200.00
III. Más de cien dólares ($100.00) hasta medio millón de dólares
($500,000.00) $250.00
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IV. Más de medio millón de dólares ($500,000.00), el punto
veinticinco por ciento (0.25%) del valor establecido en el
documento.
b. Documentos sin cuantÃa:
Por el otorgamiento de documentos sin cuantÃa los honorarios
notariales serán de ciento cincuenta dólares ($150.00)
C. Por la Autorización de testimonios, declaraciones juradas y
reconocimiento de firmas O affidavit, los honorarios notariales serán
de cincuenta dólares ($50.00)
d. Extra de Arancelarios:
Por sus gestiones previas y preparatorias e inclusive posteriores y en
aquellas en que el notario presta un servicio como jurista, los honorarios
serán facturados al mismo tipo por hora establecido para los demás
casos según el contrato entre las partes.