Regl. 9047, art. 25-27
- NOTIFICACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25-27
Toda notificación que se remita en virtud de este Reglamento se
hará mediante correo ordinario excepto en aquellos casos en que se
establezca expresamente otra forma de notificación mediante ley O
reglamento.