Regl. 9047, art. 25-28
- VIGENCIA
Length: 39 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25-28
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a
la fecha de su presentación en el Departamento de Estado salvo que
35
mediante certificación el (la) Gobernador (a) de Puerto Rico disponga
otra fecha de efectividad.