Regl. 9047, art. 25-29

- ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 25-29

El (la) Secretario (a) podrá enmendar este Reglamento cuando lo entienda necesario para lograr el mejor y más competente desempeño de sus funciones. Las enmiendas entrarán en vigor inmediatamente y serán radicadas en el Departamento de Estado conforme a lo dispuesto en cuando al trámite de aprobación original.
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