Regl. 3784, art. II

- Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. II

Los términos usados en este reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa donde quiera que se usen O que a ellos se haga referencia en estas Reglas, salvo donde el texto claramente indique otra cosa: (a) "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) "Departamento O La Agencia" significa el (c) "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico O su representante autorizado. (d) "Persona" significa cualquier persona natural O jurídica, sus agentes, empleados O representantes. 2 (e) "Agencia" significa la Oficina, División, Programa O Unidad del Departamento que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos del Departamento. (f) "Expediente" significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté O haya estado ante la consideración de una agencia. (g) "Resolución u Orden" incluye cualquier acción de la agencia de aplicación particular que adjudique derechos legales, deberes, privilegios y otros intereses legales de una O más personas específicas. (h) "Orden Parcial" significa determinación de la agencia que adjudique algún derecho o deber O privilegio interlocutoriamente, el cual no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico. (i) "Parte" incluye toda persona a quien sea especificamente dirigida la acción administrativa, O cualquier persona designada como parte en la acción administrativa, O que se le permita intervenir O participar como parte en el procedimiento O que se haya radicado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden, O que sea parte en dicha revisión O que se le permita participar en la misma. (j) "Promovente O Querellante" significa representante autorizado del Secretario, O persona que inste una acción ante la agencia con el propósito de vindicar un derecho, el cumplimiento de una ley O reglamento de la Agencia, el cumplimiento de una orden O petición de revisión, en el cumplimiento de las funciones y deberes de su cargo, bien para sí O para beneficio del interés público. (k) "Promovidó O Querellado" significa persona natural O jurídica que es incluída involuntariamente en una acción ante la agencia. 3 - (1) "Regla O Reglamento " incluye cualquier norma declaratoria del Departamento de aplicación general o específica que aplique, interprete la política pública de la ley, O que regula la organización, procedimiento o práctica de la agencia respecto a las leyes en virtud de las cuales se promulgan dichas reglas O reglamentos.
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