Regl. 3784, art. II
- Definición de Términos
Length: 411 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. II
Los términos usados en este reglamento tendrán el
significado que a continuación se expresa donde quiera que
se usen O que a ellos se haga referencia en estas Reglas,
salvo donde el texto claramente indique otra cosa:
(a) "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
(b) "Departamento O La Agencia" significa el
(c) "Secretario" significa el Secretario de
Agricultura de Puerto Rico O su representante autorizado.
(d) "Persona" significa cualquier persona natural
O jurídica, sus agentes, empleados O representantes.
2
(e) "Agencia" significa la Oficina, División, Programa
O Unidad del Departamento que tiene a su cargo velar por el
cumplimiento de las Leyes y Reglamentos del Departamento.
(f) "Expediente" significa todos los documentos que
no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación
por una ley y otros materiales relacionados con un asunto
específico que esté O haya estado ante la consideración de
una agencia.
(g) "Resolución u Orden" incluye cualquier acción
de la agencia de aplicación particular que adjudique derechos
legales, deberes, privilegios y otros intereses legales de
una O más personas específicas.
(h) "Orden Parcial" significa determinación de la
agencia que adjudique algún derecho o deber O privilegio
interlocutoriamente, el cual no ponga fin a la controversia
total sino a un aspecto específico.
(i) "Parte" incluye toda persona a quien sea
especificamente dirigida la acción administrativa, O cualquier
persona designada como parte en la acción administrativa,
O que se le permita intervenir O participar como parte en
el procedimiento O que se haya radicado una petición para
la revisión O cumplimiento de una orden, O que sea parte
en dicha revisión O que se le permita participar en la
misma.
(j) "Promovente O Querellante" significa
representante autorizado del Secretario, O persona que inste
una acción ante la agencia con el propósito de vindicar
un derecho, el cumplimiento de una ley O reglamento de la
Agencia, el cumplimiento de una orden O petición de revisión,
en el cumplimiento de las funciones y deberes de su cargo,
bien para sí O para beneficio del interés público.
(k) "Promovidó O Querellado" significa persona natural
O jurídica que es incluída involuntariamente en una acción
ante la agencia.
3 -
(1) "Regla O Reglamento " incluye cualquier norma
declaratoria del Departamento de aplicación general o
específica que aplique, interprete la política pública
de la ley, O que regula la organización, procedimiento o
práctica de la agencia respecto a las leyes en virtud de
las cuales se promulgan dichas reglas O reglamentos.