Regl. 9047, art. 3

- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 3

El Departamento de la Vivienda, a tenor con la Ley Núm. 106 del 30 de junio de 1998, tiene la encomienda de darle continuidad a los servicios prestados por la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda creada según la cita Ley Núm. 55, supra. Maximizar el valor de los bienes que forman parte del caudal y del inventario que tiene bajo su custodia la Secretaría de Adquisición y Venta de Propiedades, constituye un objetivo que debe procurarse. De ello depende que el Departamento de la Vivienda cuente con recursos económicos adicionales para contribuir a reducir los costos de los distintos programas del Departamento de la Vivienda. Además, contribuye a reducir el impacto de cualquier disminución en la asignación de ayudas federales para los programas de viviendas adecuadas y fortalecer el desarrollo de viviendas de interés social. Es necesario llevar a cabo la disposición de los bienes inmuebles que dejó la OLCCRUV en la forma más efectiva y competente, y de modo que el USO social que se establezca de esas propiedades sea afín con la política pública. La disposición de los bienes que pertenecían a la Extinta CRUV tiene que llevarse a cabo de forma ordenada, competente, con participación amplia y abierta de quienes tengan interés y siguiendo 6 normas y procedimientos que demuestren la mayor pulcritud y rigurosidad. El fin es que se garanticen la objetividad e imparcialidad en los trámites y en la toma de decisiones al disponer de los mismos. El Departamento es consciente de que, al disponer de estos inmuebles, debe perseguir el obtener unos dineros a cambio de los mismos y, en caso de intereses encontrados entre prospectos adquirentes, tendrá prioridad el lograr que con dichas propiedades se desarrollen y se lleven a cabo actividades y proyectos de gran impacto y beneficio social para el pueblo necesitado, para las comunidades donde enclavan dichas propiedades y para la comunidad puertorriqueña, en general. Es necesario entonces que el Departamento determine qué condiciones son necesarias e indispensables incluir, conjuntamente con el precio, en la disposición de cualesquiera de las propiedades inmuebles que tiene la Oficina al momento de disponer de éstas de tal forma que el cumplimiento estricto de dichas condiciones por el adquirente garantice la implantación de los más altos objetivos de la política pública del Departamento de la Vivienda.
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