Regl. 9047, art. 3
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 3
El Departamento de la Vivienda, a tenor con la Ley Núm. 106 del 30
de junio de 1998, tiene la encomienda de darle continuidad a los
servicios prestados por la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda creada según la cita Ley
Núm. 55, supra.
Maximizar el valor de los bienes que forman parte del caudal y del
inventario que tiene bajo su custodia la SecretarÃa de Adquisición y Venta
de Propiedades, constituye un objetivo que debe procurarse. De ello
depende que el Departamento de la Vivienda cuente con recursos
económicos adicionales para contribuir a reducir los costos de los
distintos programas del Departamento de la Vivienda. Además,
contribuye a reducir el impacto de cualquier disminución en la
asignación de ayudas federales para los programas de viviendas
adecuadas y fortalecer el desarrollo de viviendas de interés social.
Es necesario llevar a cabo la disposición de los bienes inmuebles
que dejó la OLCCRUV en la forma más efectiva y competente, y de
modo que el USO social que se establezca de esas propiedades sea afÃn
con la polÃtica pública.
La disposición de los bienes que pertenecÃan a la Extinta CRUV
tiene que llevarse a cabo de forma ordenada, competente, con
participación amplia y abierta de quienes tengan interés y siguiendo
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normas y procedimientos que demuestren la mayor pulcritud y
rigurosidad. El fin es que se garanticen la objetividad e imparcialidad en
los trámites y en la toma de decisiones al disponer de los mismos. El
Departamento es consciente de que, al disponer de estos inmuebles,
debe perseguir el obtener unos dineros a cambio de los mismos y, en
caso de intereses encontrados entre prospectos adquirentes, tendrá
prioridad el lograr que con dichas propiedades se desarrollen y se lleven
a cabo actividades y proyectos de gran impacto y beneficio social para
el pueblo necesitado, para las comunidades donde enclavan dichas
propiedades y para la comunidad puertorriqueña, en general. Es
necesario entonces que el Departamento determine qué condiciones
son necesarias e indispensables incluir, conjuntamente con el precio, en
la disposición de cualesquiera de las propiedades inmuebles que tiene la
Oficina al momento de disponer de éstas de tal forma que el
cumplimiento estricto de dichas condiciones por el adquirente garantice
la implantación de los más altos objetivos de la polÃtica pública del
Departamento de la Vivienda.