Regl. 9047, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 4
Los siguientes términos, dondequiera que se usen O se haga
referencia en este reglamento, tendrán el significado que a continuación
se expresa, a salvo que del texto se desprenda claramente un significado
distinto:
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1) Agencia gubernamental - los departamentos, agencias U
oficinas de cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto
Rico, las corporaciones O instrumentalidades públicas y sus
municipios.
2) Comité de Ventas - el Comité de Ventas para la Disposición de
Propiedades, será aquel que podrá nombrar el (la) Secretario
(a) Auxiliar de la SecretarÃa de Adquisición y Venta de
Propiedades para evaluar, asesorar y recomendar
determinaciones para la disposición de las propiedades de la
Oficina.
3) CRUV - la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de
Puerto Rico disuelta por la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991.
4) Departamento - el Departamento de la Vivienda de Puerto
Rico, sucesor en derecho de los activos de la disuelta Oficina
para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de
Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.
5) Secretario(a) Auxiliar - la persona que dirige la SecretarÃa de
Adquisición y Venta de Propiedades nombrada por el (la)
Secretario (a) del Departamento de la Vivienda.
6) Disposición - acto mediante el cual el (la) Secretario (a) de la
Vivienda, el (la) Secretario (a) Auxiliar de la Oficina O aquel
funcionario con facultades delegadas, vende, permuta,
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entrega en dación en pago O dispone mediante cualquiera
otra forma legal válida de cualquier propiedad en su poder O
custodia de conformidad con la Ley Núm. 106; entiéndase,
además, aquel proceso mediante el cual se cede el tÃtulo de
propiedad, posesión, uso O disfrute de los bienes inmuebles.
7) Inventario - la relación completa y detallada de todas aquellas
propiedades inmuebles.
8) Ley Núm. 55 - la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991, según
enmendada.
9) Ley Núm. 106 o Ley - La Ley Núm. 106 del 30 de junio de 1998.
10) SAVP - la SecretarÃa de Adquisición y Venta de Propiedades,
como el ente administrativo responsable de disponer los activos
y pasivos de la disuelta Oficina para la Liquidación de las
Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 106 del 30 de junio de
1998.
11) OLCCRUV - la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico,
como el organismo responsable de liquidar los activos y pasivos
de la disuelta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico.
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12) Precio de tasación - el valor en el mercado fijado por un
tasador debidamente autorizado, y nombrado, contratado o
designado por el (la) Secretario (a) Auxiliar.
13) Propiedad Inmueble o propiedad - el terreno, edificios,
urbanizaciones, unidades, apartamentos, otras construcciones
y mejoras adheridas al suelo, asà como todo lo que esté unido a
una propiedad inmueble de manera fija que no puede
separarse de aquella sin quebrantamiento de la materia O
deterioro del objeto.
14) Secretario (a) - la persona designada como la autoridad
suprema del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a la
cual se le confiere todos los derechos y facultades que le
fueron otorgados al SÃndico Especial al amparo de la Ley Núm.
55 del 9 de agosto de 1991, según enmendada.
15) Solicitante - toda persona natural O jurÃdica que exprese su
interés en adquirir propiedad inmueble cubierta por este
Reglamento, ya sea mediante negociación directa, a través de
subasta O en virtud de otro medio.
16) Vivienda de interés social - aquella vivienda o proyecto de
interés social que sea definido de esa manera por la legislación
o reglamento local O federal aplicable.
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