Regl. 9047, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 4

Los siguientes términos, dondequiera que se usen O se haga referencia en este reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa, a salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 7 1) Agencia gubernamental - los departamentos, agencias U oficinas de cualquiera de las ramas del Gobierno de Puerto Rico, las corporaciones O instrumentalidades públicas y sus municipios. 2) Comité de Ventas - el Comité de Ventas para la Disposición de Propiedades, será aquel que podrá nombrar el (la) Secretario (a) Auxiliar de la Secretaría de Adquisición y Venta de Propiedades para evaluar, asesorar y recomendar determinaciones para la disposición de las propiedades de la Oficina. 3) CRUV - la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico disuelta por la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991. 4) Departamento - el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, sucesor en derecho de los activos de la disuelta Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. 5) Secretario(a) Auxiliar - la persona que dirige la Secretaría de Adquisición y Venta de Propiedades nombrada por el (la) Secretario (a) del Departamento de la Vivienda. 6) Disposición - acto mediante el cual el (la) Secretario (a) de la Vivienda, el (la) Secretario (a) Auxiliar de la Oficina O aquel funcionario con facultades delegadas, vende, permuta, 8 entrega en dación en pago O dispone mediante cualquiera otra forma legal válida de cualquier propiedad en su poder O custodia de conformidad con la Ley Núm. 106; entiéndase, además, aquel proceso mediante el cual se cede el título de propiedad, posesión, uso O disfrute de los bienes inmuebles. 7) Inventario - la relación completa y detallada de todas aquellas propiedades inmuebles. 8) Ley Núm. 55 - la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991, según enmendada. 9) Ley Núm. 106 o Ley - La Ley Núm. 106 del 30 de junio de 1998. 10) SAVP - la Secretaría de Adquisición y Venta de Propiedades, como el ente administrativo responsable de disponer los activos y pasivos de la disuelta Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 106 del 30 de junio de 1998. 11) OLCCRUV - la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, como el organismo responsable de liquidar los activos y pasivos de la disuelta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. 9 12) Precio de tasación - el valor en el mercado fijado por un tasador debidamente autorizado, y nombrado, contratado o designado por el (la) Secretario (a) Auxiliar. 13) Propiedad Inmueble o propiedad - el terreno, edificios, urbanizaciones, unidades, apartamentos, otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a una propiedad inmueble de manera fija que no puede separarse de aquella sin quebrantamiento de la materia O deterioro del objeto. 14) Secretario (a) - la persona designada como la autoridad suprema del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico a la cual se le confiere todos los derechos y facultades que le fueron otorgados al Síndico Especial al amparo de la Ley Núm. 55 del 9 de agosto de 1991, según enmendada. 15) Solicitante - toda persona natural O jurídica que exprese su interés en adquirir propiedad inmueble cubierta por este Reglamento, ya sea mediante negociación directa, a través de subasta O en virtud de otro medio. 16) Vivienda de interés social - aquella vivienda o proyecto de interés social que sea definido de esa manera por la legislación o reglamento local O federal aplicable. 10
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