Regl. 9047, art. 5
INVENTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 5
La SAVP, a través del Área de Ventas, mantendrá al día un
inventario de las propiedades inmuebles que por disposición de la Ley
fueron colocadas bajo su control al disolverse la Oficina del Síndico
Especial. La lista de propiedades se preparará y mantendrá de forma
que se facilite la búsqueda a base del municipio en el cual esté
localizada la propiedad y asignará un número que identifique
permanentemente fal propiedad en el inventario y en las gestiones y
transacciones que se realicen sucesivamente con el inmueble en
cuestión.