Regl. 9047, art. 5

INVENTARIO

Length: 88 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 5

La SAVP, a través del Área de Ventas, mantendrá al día un inventario de las propiedades inmuebles que por disposición de la Ley fueron colocadas bajo su control al disolverse la Oficina del Síndico Especial. La lista de propiedades se preparará y mantendrá de forma que se facilite la búsqueda a base del municipio en el cual esté localizada la propiedad y asignará un número que identifique permanentemente fal propiedad en el inventario y en las gestiones y transacciones que se realicen sucesivamente con el inmueble en cuestión.
Regl. 9047, art. 5: INVENTARIO | Justis AI