Regl. 9047, art. 6 dup2
COMITÉ DE VENTAS PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 6 dup2
CUANDO FUERE DESIGNADO
El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá designar, cuando lo estime
conveniente, un Comité de Ventas para la Disposición de Propiedades el
cual le auxiliará en el trámite de evaluar y recomendar la disposición de
cualquier propiedad inmueble que proceda, tomando en consideración
los poderes y facultades que le concede la Ley Núm. 106 y este
Reglamento al (la) Secretario (a).
El Comité de Ventas, en los casos que fuere designado, tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades:
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(1) Colaborar con el (la) Secretario (a) Auxiliar en la
disposición de propiedades inmuebles de acuerdo a las
disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
(2) Colaborar con el (la) Secretario (a) Auxiliar en el análisis y
recomendación de las propuestas de adquisición que se
reciban mediante publicación de edictos y que tengan
que ser referidos a la Junta de Subastas del
Departamento.
(3) Revisar las opciones de compra para la disposición de
propiedades con un valor establecido dentro de la
facultad de determinación de disposición del (la)
Secretario (a) Auxiliar.
(4) Preparar un informe escrito sobre de cada propiedad en
que participe en el trámite de disposición, con su
evaluación y recomendaciones, y colocar en el
expediente correspondiente.
(5) Cualquier otra que le asigne el (la) Secretario (a) Auxiliar.
El Comité podrá solicitar asesoramiento técnico.