Regl. 9047, art. 6 dup2

COMITÉ DE VENTAS PARA LA DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES

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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 6 dup2

CUANDO FUERE DESIGNADO El (la) Secretario (a) Auxiliar podrá designar, cuando lo estime conveniente, un Comité de Ventas para la Disposición de Propiedades el cual le auxiliará en el trámite de evaluar y recomendar la disposición de cualquier propiedad inmueble que proceda, tomando en consideración los poderes y facultades que le concede la Ley Núm. 106 y este Reglamento al (la) Secretario (a). El Comité de Ventas, en los casos que fuere designado, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: 11 (1) Colaborar con el (la) Secretario (a) Auxiliar en la disposición de propiedades inmuebles de acuerdo a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. (2) Colaborar con el (la) Secretario (a) Auxiliar en el análisis y recomendación de las propuestas de adquisición que se reciban mediante publicación de edictos y que tengan que ser referidos a la Junta de Subastas del Departamento. (3) Revisar las opciones de compra para la disposición de propiedades con un valor establecido dentro de la facultad de determinación de disposición del (la) Secretario (a) Auxiliar. (4) Preparar un informe escrito sobre de cada propiedad en que participe en el trámite de disposición, con su evaluación y recomendaciones, y colocar en el expediente correspondiente. (5) Cualquier otra que le asigne el (la) Secretario (a) Auxiliar. El Comité podrá solicitar asesoramiento técnico.
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