Regl. 9047, art. 7
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE VENTAS CUANDO FUERE
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 7
DESIGNADO
El Comité, en aquellos casos en que se le designe, estará
compuesto de no menos de tres (3) miembros y no más de cinco (5), los
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cuales deberán ser nombrados por el (la) Secretario (a) Auxiliar. Estos
desempeñarán su encomienda a discreción del (la) Secretario (a)
Auxiliar. El Comité tendrá un (a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a)
nombrados por el (la) Secretario (a) Auxiliar. Nombrará, además un (a)
empleado (a) O funcionario (a) como suplente que pueda sustituir a los
miembros en propiedad del Comité en el descargo de las funciones y
deberes que se le asignen.