Regl. 9047, art. 9
- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES Y TÉRMINO PARA SOMETER
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Cite as Reglamento Núm. 9047, Art. 9
RECOMENDACIÓN
El Comité de Ventas, cuando fuere designado, se reunirá por lo
menos una (1) vez por semana, siempre y cuando tengan casos para ser
evaluados. Deberá rendir su informe no más tarde de diez (10) dÃas
laborables, contados a partir de la fecha de haber evaluado el caso.
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