Regl. 3784, art. IX

- Otras disposiciones

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. IX

A. Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural O jurídica que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento. B. Toda persona que durante el curso de los procedimientos O de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa O d dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida. 11 - C. La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su válidez y efecto. D. Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales del Departamento de Agricultura que regulen los procedimientos de adjudicación.
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