Regl. 3784, art. IX
- Otras disposiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. IX
A. Todas las notificaciones que se requieran por los
procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo
ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra
cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se
notificarán personalmente a la persona natural O jurÃdica
que sea la parte querellada O promovida en el procedimiento.
B. Toda persona que durante el curso de los
procedimientos O de una vista observe una conducta
irrespetuosa hacia el oficial examinador O hacia alguno
de los asistentes a la vista, o que intencionalmente
interrumpa O d dilate los procedimientos sin causa justificada,
podrá ser sancionada con una multa administrativa que no
excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador
que presida los procedimientos donde surja la conducta
prohibida.
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C. La declaración por un tribunal competente de que
una disposición de este reglamento es inválida, nula o
inconstitucional no afectará las demás disposiciones del
mismo, las que preservarán toda su válidez y efecto.
D. Por la presente se derogan todos los reglamentos,
normas y usos procesales del Departamento de Agricultura
que regulen los procedimientos de adjudicación.