Regl. 3784, art. VI

- Procedimiento Adjudicativo Etapa con

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. VI

antelación a la vista administrativa. A. En todo procedimiento administrativo ante la agencia se salvaguardarán los siguientes derechos: 1. Derecho a presentar evidencia. 2. Derecho a contrainterrogar y confrontar testigos. 3. Derecho a citar testigos. 4. Derecho a una adjudicación imparcial. 5. Derecho a un expediente completo. - 4 6. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. 7. Derecho a reconsideración y revisión judicial de la determinación administrativa. 8. Derecho a estar asistido de abogado. B. La agencia podrá comenzar un procedimiento adjudicativo en cualquier momento en relación a la violación de una Ley O Reglamento o a una materia bajo su jurisdicción. C. El procedimiento para la celebración de una vista administrativa se iniciará con la presentación de una querella, solicitud O petición ante la Oficina del Secretario de Agricultura. D. Podrán radicar una querella, solicitud O petición en el Departamento de Agricultura: los funcionarios de ésta designados por el Secretario de Agricultura, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes que administra este Departamento O que reclame un derecho bajo las mismas O bajo los reglamentos emitidos a su amparo. E. En los casos radicados por un funcionario del Departamento o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado en parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella O solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales O jurídicas, el Departamento de Agricultura podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1978. F. La querella O solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general O específica, y deberá estar firmada por el 5 promovente o, en los casos de personas naturales O jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas O solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley O por resolución de dicha persona jurídica. G. Dentro de los 15 días siguientes a su radicación el Departamento de Agricultura notificará por correo a la parte querellada O promovida copia de la querella. Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella O solicitud, la parte querellada O promovida podrá emitir contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan. H. Enmiendas a las alegaciones: El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni el Departamento de Agricultura ni el querellante O₂ promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella O solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento. I. Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, O a la vista O cualquier otra etapa del procedimiento, O dejare de cumplir con cualquiera disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. 6 Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Departamento de Agricultura dicte la resolución final del caso. J. Las partes ajenas a la agencia que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí O representadas por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas. K. Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso. L. 1) Casos radicados por el Departamento de Agricultura O por funcionarios del Estado Libre Asociado. El querellado O promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: i- Todos los documentos que estén en poder del Departamento de Agricultura con relación a la querella que la agencia O funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. 7 2) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discresión. M. El oficial examinador podrá convocar motu proprio O a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
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