Regl. 3784, art. VII

- Procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. VII

Vista Administrativa A. El Departamento de Agricultura notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: (1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. (2) Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. 8 - (3) Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. (4) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. (5) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. (6) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. B. Toda parte que interese la transferencia O la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicación de la querella O solicitud. C. Evidencia en el récord, El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelación a la vista O en la vista en su fondo del caso. Todo informe o documento producido por la agencia O por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe. - 9 - D. El oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. E. El juez administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio O a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente. El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación O de disposición sumaria referirá la misma al Secretario de Agricultura o al juez administrativo para su adjudicación. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella O solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, el Departamento de Agricultura celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
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