Regl. 3784, art. VII
- Procedimiento adjudicativo
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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. VII
Vista Administrativa
A. El Departamento de Agricultura notificará por
escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados
e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará
la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar
por correo o personalmente con no menos de quince (15) días
de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por
causa debidamente justificada, consignada en la notificación,
sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la
siguiente información:
(1) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la
vista, así como su naturaleza y propósito.
(2) Advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a
estar así representadas, incluyendo los casos de
corporaciones y sociedades.
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(3) Cita de la disposición legal O reglamentaria
que autoriza la celebración de la vista.
(4) Referencia a las disposiciones legales o
reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa
una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos
de tal infracción.
(5) Apercibimiento de las medidas que la agencia
podrá tomar si una parte no comparece a la vista.
(6) Advertencia de que la vista no podrá ser
suspendida.
B. Toda parte que interese la transferencia O la
suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con
no menos de cinco días laborables con anterioridad al
señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia O suspensión sea
realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario
del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una
renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro
de los seis meses desde la radicación de la querella O
solicitud.
C. Evidencia en el récord,
El expediente del caso no contendrá evidencia
alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente
por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta
tanto esto no lo determine el oficial examinador en la
conferencia con antelación a la vista O en la vista en su
fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la agencia O
por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser
debidamente identificado y será admisible en evidencia si
dicha persona está presente en la vista para ser
contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a
menos que las partes estipulen el contenido del informe.
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D. El oficial examinador podrá ordenar a las partes
radicar un proyecto de determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho.
E. El juez administrativo podrá desestimar o disponer
sumariamente una querella o solicitud motu proprio O a
solicitud de parte, de entender que la misma no plantea
hechos que justifiquen la concesión de un remedio, O si,
no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión
de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte
promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud
de desestimación O de disposición sumaria referirá la misma
al Secretario de Agricultura o al juez administrativo para
su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria
de la querella O solicitud sólo será revisable por medio
de la radicación de una oportuna moción de reconsideración.
Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la
celebración de vista, el Departamento de Agricultura
celebrará una vista para considerar la moción de
reconsideración.