Regl. 3784, art. VIII

- Reconsideración y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. VIII

A. Toda parte adversamente afectada por una resolución final del Departamento de Agricultura podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Núm. 170. Si el Departamento de Agricultura no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días contados a partir de la expiración del primer término 30 días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. 10 Si el Departamento de Agricultura actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración. B. Procedimiento de acción inmediata. En aquellos casos en que el Departamento de Agricultura emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente O se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 días laborables siguientes a la expedición a la resolución u orden de acción inmediata. Una vez concluída la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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