Regl. 3784, art. X
- Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. X
Este Reglamento lo aprueba el Secretario de Agricultura
de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley Núm. 170
aprobada el 12 de agosto de 1988. El mismo comenzará a regir
a los treinta (30) dÃas de radicarse en la Oficina del
Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el
original y dos copias de los textos en español e inglés,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del
30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 1989.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura