Regl. 3784, art. X

- Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3784, Art. X

Este Reglamento lo aprueba el Secretario de Agricultura de acuerdo con la facultad que le confiere la Ley Núm. 170 aprobada el 12 de agosto de 1988. El mismo comenzará a regir a los treinta (30) días de radicarse en la Oficina del Secretario del Departamento de Estado de Puerto Rico, el original y dos copias de los textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 1989. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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