Regl. 3790, art. IV

Definición

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Cite as Reglamento Núm. 3790, Art. IV

E1 hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier presión 0 acercamiento de naturaleza sexual, no deseado, que tiene una relación y efecto adverso sobre el desempeño de las funciones del empleado. Por ello, es necesario que afecte ostensible y directamente las condiciones y circunstancias del empleo, la tenencia del puesto 0 cree un ambiente de trabajo intolerable. E1 hostigamiento sexual en el empleo se manifiesta de diversas maneras, que van desde expresiones no verbales hasta expresiones indirectas 0 verbales, peticiones de favores sexuales llegando hasta el contacto físico, desde el más sutil y disimulado hasta la agrasión sexual.
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