Regl. 3790, art. IV-VI

- Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3790, Art. IV-VI

1. Una vez una persona, bien sea empleado 0 solicitante de empleo, ha sido victima de hostigamiento sexual por parte de un supervisor 0 compañero de trabajo, deberá solicitar audiencia con el Subdirector Ejecutivo a cargo de Administración o la persona designada por éste. Dicha audiencia deberá concederse a la mayor brevedad posible, queriendo ello decir que debe concederse el mismo día 0 al día siguiente. 2 2. De no concederse la audiencia en este plazo de dos (2) dias, podrá tramitar su querella ante un oficial de mayor jerarquia. 3. E1 Subdirector 0 la persona designada por éste considerará: a) El contexto en que ocurrieron los hechos alegados b) La extensión e impacto de los hechos en el ambiente de trabajo c) La versión de la persona querellada y de la querellante d) La prueba de ambas partes 4. De resultar que la versión del grerellante es preponderantemente cierta, se le impondrán medidas disciplinarias al querellado que variarán desde, la suspensión, traslado, reclasificación 0 el despido. La medida a tomarse dependerá del grado de apreciación sobre la prueba presentada que tenga el éste. Subdirector Ejecutivo o la persona designada por 5. La medida disciplinaria a adoptarse le será comunicada al querellado por escrito, concediéndole quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibida la notificación para que pida reconsideración al nivel jerárquico proximo superior. Este plazo de quince (15) días aplicará por igual al querellado como al querellante sin importar el nivel administrativo en que se encuentre su querella. 6. En la eventualidad de que sea el Subdirector Ejecutivo el querellado, se ventilará la querella ante el Director Ejecutivo y, de ser radicada contra el Director Ejecutivo, deberá ser sometida ésta ante el Presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad. De la decisión de la Junta, podrá acudirse al tribunal correspondiente. 7. Inmediatamente se radique una querella de hostigamiento sexual, la empresa tomará las medidas adecuaquerellante. das para que no surjan actos de represalia contra el 8. En caso de que el querellante no pueda probar su caso, se le garantiza al empleado su continuidad en el puesto ocupado asi como sus derechos y deberes. De igual forma, se le garantiza al empleado que no sufrirá ningún acto de represalia por haber ejercido este derecho.
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