Regl. 3790, art. IV-VI
- Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3790, Art. IV-VI
1.
Una vez una persona, bien sea empleado 0 solicitante
de empleo, ha sido victima de hostigamiento sexual
por parte de un supervisor 0 compañero de trabajo,
deberá solicitar audiencia con el Subdirector
Ejecutivo a cargo de Administración o la persona
designada por éste. Dicha audiencia deberá concederse a la mayor brevedad posible, queriendo ello
decir que debe concederse el mismo dÃa 0 al dÃa
siguiente.
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2.
De no concederse la audiencia en este plazo de dos
(2) dias, podrá tramitar su querella ante un oficial
de mayor jerarquia.
3.
E1 Subdirector 0 la persona designada por éste
considerará:
a) El contexto en que ocurrieron los hechos alegados
b) La extensión e impacto de los hechos en el
ambiente de trabajo
c) La versión de la persona querellada y de la
querellante
d) La prueba de ambas partes
4.
De resultar que la versión del grerellante es preponderantemente cierta, se le impondrán medidas disciplinarias al querellado que variarán desde, la
suspensión, traslado, reclasificación 0 el despido.
La medida a tomarse dependerá del grado de apreciación sobre la prueba presentada que tenga el
éste. Subdirector Ejecutivo o la persona designada por
5.
La medida disciplinaria a adoptarse le será comunicada al querellado por escrito, concediéndole quince
(15) dÃas laborables a partir de la fecha de recibida
la notificación para que pida reconsideración al
nivel jerárquico proximo superior. Este plazo de
quince (15) dÃas aplicará por igual al querellado
como al querellante sin importar el nivel administrativo en que se encuentre su querella.
6.
En la eventualidad de que sea el Subdirector
Ejecutivo el querellado, se ventilará la querella
ante el Director Ejecutivo y, de ser radicada contra
el Director Ejecutivo, deberá ser sometida ésta ante
el Presidente de la Junta de Gobierno de la
Autoridad. De la decisión de la Junta, podrá acudirse al tribunal correspondiente.
7.
Inmediatamente se radique una querella de hostigamiento sexual, la empresa tomará las medidas adecuaquerellante. das para que no surjan actos de represalia contra el
8.
En caso de que el querellante no pueda probar su
caso, se le garantiza al empleado su continuidad en
el puesto ocupado asi como sus derechos y deberes.
De igual forma, se le garantiza al empleado que no
sufrirá ningún acto de represalia por haber ejercido
este derecho.