Regl. 9050, art. 12
Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9050, Art. 12
A. Requisitos de Ingreso
Los candidatos a ingreso al Negociado de la Policía de Puerto Rico deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Estatura mínima de 6" (descalzo) para los varones y un mínimo de 5' 3" (descalza)
para las mujeres.
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2. El peso será proporcional a la estatura del aspirante.
3. Edad mínima de veintiún (21) años y edad máxima de treinta y nueve (39) años.
4. Visión 20/20 sin espejuelos; o 20/50 si usa espejuelos; o corregida a 20/20 con los
espejuelos.
5. Poseer licencia de conducir vigente expedida por el Secretario de Transportación y Obras
Públicas.
6. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar, conforme la
legislación aplicable.
7. Estar capacitado física y mentalmente para desempeñar las funciones del puesto.
8. No haber sido convicto por delito grave o cualquier delito que implique depravación
moral.
9. No haber incurrido en conducta deshonrosa.
10. No hacer uso sustancias controladas ilegales y/o esteroides anabólicos.
11. No haber sido destituido del servicio público.
12. Poseer un Grado Asociado conferido por una institución debidamente acreditada y/o
reconocida en el Gobierno de Puerto Rico. El candidato deberá presentar evidencia del
Grado Asociado obtenido, mediante trascripción de créditos, certificación, diploma u otra
evidencia oficial que proceda.
13. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos
(CRIM), según enmendada; la radicación de planilla de Contribución sobre ingreso de los
últimos cinco (5) años previo a la solicitud; y la Certificación de Cumplimiento de la
Administración para el Sustento de Menores.
B. Tatuajes
El aspirante a ser cadete del Negociado de la Policía de Puerto Rico no podrá tener tatuaje(s)
visible(s) en la cara, cabeza o cuello incluyendo, alrededor de la boca.
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C. Exámenes y Pruebas
Todo candidato a ingreso al Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá que aprobar los
siguientes exámenes:
1. Prueba de ingreso.
2. Prueba de polígrafo.
3. Investigación confidencial.
4. Examen médico para determinar la condición física del candidato. Esto incluye historial
médico, examen físico y evaluación de pruebas de laboratorio.
5. Prueba de aptitud física, disponiéndose que el aspirante tendrá un máximo de dos
oportunidades. La prueba será practicada por segunda vez dentro de un término no mayor
de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir que falle la primera prueba.
6. Examen psicológico.
7. Prueba toxicológica.
Disponiéndose que todo el proceso de reclutamiento de aspirantes a cadetes estará
excluido de las disposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la
"Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el
Gobierno de Puerto Rico" referente a reclutamiento. Esto, conforme a lo establecido
en el Artículo 2.11 (c) de dicha Ley que dispone que en lo que respecta a los
Miembros del Sistema de Rango, no aplicarán las disposiciones de la Ley 8, antes
citada, referente a movilidad, reclutamiento, evaluaciones, traslados y ascensos.
Tales asuntos estarán regidos por la reglamentación interna que a esos efectos
adopte el Comisionado. Disponiéndose que a los aspirantes a cadetes les serán de
aplicabilidad todos los derechos y beneficios reconocidos a los Miembros de la
Policía de Puerto Rico.
D. Facultad de Dispensa
Se le concede discreción al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a conceder
dispensa por razón de estatura a los aspirantes a cadetes. Esto está sujeto a que el candidato
cumpla con el resto de los requisitos exigidos en este Reglamento.
E. Veteranos
Cuando el aspirante sea veterano, según la legislación estatal y federal aplicable, tendrán los
siguientes derechos:
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1. Tendrá preferencia, en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia, en
su nombramiento o concesión de ascenso para cualquier cargo, empleo u oportunidad de
trabajo.
2. En aquellos casos en los cuales, como parte de un proceso de empleo, un veterano
hubiere tomado cualquier prueba o examen como parte de una solicitud de ingreso, de
reingreso y dicho veterano hubiere obtenido, en la correspondiente prueba o examen, la
puntuación mínima requerida para cualificar para el ingreso, reingreso o ascenso al
correspondiente cargo, se garantiza el derecho de dicho veterano a que se le sumen diez
(10) puntos o el diez por ciento (10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por
dicho veterano en la correspondiente prueba o examen.
3. Ofrecerle exámenes de oposición a todo veterano que, por estar en servicio activo, no
hubiere podido presentar dichos exámenes de oposición, y que los solicite dentro de
ciento ochenta (180) días, después de haber regresado a su trabajo, y de aprobarse dichos
exámenes incluir el nombre del veterano en la lista o registro correspondiente.
4. Circular las convocatorias de cualquier puesto o empleo de libre competencia disponible
a la Oficina del Procurador del Veterano quien lo notificará a las organizaciones de
veteranos debidamente organizadas, por vía de una página electrónica de dicha Oficina
accesible a través del Internet, o en su defecto, en el portal cibernético del Gobierno de
Puerto Rico, o por cualquier otro medio que así estime pertinente
F. Vigencia de las pruebas
Toda determinación de elegibilidad favorable tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados
a partir que se termine todo el proceso de reclutamiento del aspirante a cadete que se trate. En
el caso que venza dicho término y exista la necesidad de reclutamiento se podrá prorrogar
por seis (6) meses adicionales, pero se deberá actualizar lo siguiente, así como cualquier otra
prueba y/o información cobijada en este Artículo:
a. El historial de antecedentes penales.
b. El historial de crédito.
c. El historial de empleo.
G. Solicitud de Ingreso
1. El aspirante podrá acceder a la solicitud de ingreso a través de la siguiente dirección:
www.policia.pr.gov o en las Comandancias de Áreas o en la División de Reclutamiento
del Cuartel General.
2. El aspirante deberá entregar la solicitud en o antes de la fecha límite establecida en la
Convocatoria.
3. Las solicitudes podrán ser rechazadas por cualquiera de las siguientes causas:
a. Radicación fuera de la fecha establecida en la Convocatoria.
b. No reunir los requisitos mínimos establecidos para desempeñar las funciones
establecidas en este Reglamento.
c. Presentar información y/o documentación falsa.
H. Investigación Confidencial
Todo candidato tendrá que aprobar una investigación confidencial que incluirá lo siguiente:
1. Historial de empleo.
2. Historial de antecedentes penales.
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3. Historial de crédito.
4. Uso de sustancias controladas ilegales.
5. Capacidad para trabajar con comunidades diversas y actuar imparcialmente.
I. Revisión resultado
1. El aspirante podrá solicitar la revisión del resultado de las pruebas con excepción de la
investigación confidencial y la prueba del polígrafo. Esta revisión será solicitada dentro
de un término no mayor de quince (15) días de haber sido notificado de los resultados.
2. La solicitud de revisión será entregada personalmente a la División del Reclutamiento.
3. La revisión de los exámenes de selección múltiple consistirá en calificarle el examen en
presencia del candidato mediante una clave especial.
4. El resultado de la revisión será notificado al aspirante mediante comunicación escrita
apercibiendo del derecho a presentar apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio
Público dentro de treinta (30) días de haber recibido la notificación.
J. Normas de Conducta
Todo Cadete deberá cumplir con las normas disciplinarias y académicas establecidas en el
Reglamento Interno de Estudiantes de la Academia del Negociado de la Policía de Puerto
Rico.
K. Periodo Probatorio
El ingreso de todo aspirante a Cadete estará sujeto a un período probatorio de nueve (9)
meses contados a partir de su juramentación como cadete, a menos que surja alguna
circunstancia extraordinaria dentro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que amerite la
extensión de dicho periodo probatorio. Durante el periodo probatorio la persona podrá ser
separada del servicio en cualquier momento si a juicio del Comisionado demuestra ineptitud,
o sus hábitos y confiabilidad no ameritan que continúe en el Cuerpo; o si violenta las
disposiciones del Reglamento de Estudiantes de la Superintendencia Auxiliar en Educación y
Adiestramiento. Disponiéndose, que en dicho período de nueve (9) meses, el cadete tendrá
que haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la reglamentación existente.
Salvo lo anteriormente dispuesto, los cadetes en período probatorio tendrán iguales derechos y
privilegios que los miembros regulares del Negociado de la Policía de Puerto Rico.
k. Condiciones Físicas descalificantes
1. Todo aspirante a cadete deberá aprobar un examen físico realizado por el médico del
Negociado de la Policía de Puerto Rico o Institución de Salud que el Negociado contrate.
No podrá ser miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico las personas que tenga
alguna de las condiciones físicas descalificantes establecidas en el Anejo I de este
Reglamento.
2. Todo miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico en servicio activo podrá
someterse a examen médico en cualquier momento que a juicio del Comisionado fuere
necesario. Si el examen revela que el Miembro del Negociado de la Policía de Puerto
Rico no cumple con los requisitos físicos de retención, el comisionado podrá solicitar la
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reparación. El Miembro del Negociado de la Policía de Puerto Rico que rehusare
someterse al examen médico físico incurrirá en falta grave.
3. Las condiciones físicas descalificante para el ingreso son igualmente para el reingreso,
excepto en los casos de reingreso por recuperación de una condición física incapacitante
en cuyo caso el reingreso se considera tomando su condición al momento del reingreso.
4. El médico del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá discreción para evaluar y
aceptar cualquiera de las condiciones incapacitantes establecidos en el Anejo I de este
Reglamento. De igual modo, tendrá discreción para determinar cualquier otra condición
física o emocional que descualifique a cualquier candidato a ingreso, reingreso, retención
o ascenso.