Regl. 9050, art. 3 dup2
Política Pública sobre No Discrimen por Razón de Género
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Cite as Reglamento Núm. 9050, Art. 3 dup2
La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico, prohíben el discrimen por razón de
género. El Negociado de la Policía de Puerto Rico reafirma esta política pública.
Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una
persona, alude a ambos géneros. Se reafirma a su vez la política pública de no discrimen por
razón de género en materia de reclutamiento, ascensos, o cualquier transacción administrativa o
de personal, según ésta ha sido ratificada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico en
Directriz emitida el 30 de junio de 2009, titulada "Política prohibiendo el discrimen por razón de
género y sexo; y represalias." A su vez, se cumple con el Acuerdo para la Reforma Sustentable
de la Policía de Puerto Rico que indica que el Negociado de la Policía de Puerto Rico debe
administrar y ejercer todas sus prácticas e iniciativas, incluyendo pero sin limitarse al proceso de
reclutamiento de su personal civil y el perteneciente al Sistema de Rango, sin que medie
discrimen por raza, color, orientación sexual, identidad de género, ideología o afiliación política.
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