Regl. 9050, art. 3 dup2

Política Pública sobre No Discrimen por Razón de Género

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Cite as Reglamento Núm. 9050, Art. 3 dup2

La Constitución y las leyes del Gobierno de Puerto Rico, prohíben el discrimen por razón de género. El Negociado de la Policía de Puerto Rico reafirma esta política pública. Por tanto, en este Reglamento deberá entenderse que todo término utilizado para referirse a una persona, alude a ambos géneros. Se reafirma a su vez la política pública de no discrimen por razón de género en materia de reclutamiento, ascensos, o cualquier transacción administrativa o de personal, según ésta ha sido ratificada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico en Directriz emitida el 30 de junio de 2009, titulada "Política prohibiendo el discrimen por razón de género y sexo; y represalias." A su vez, se cumple con el Acuerdo para la Reforma Sustentable de la Policía de Puerto Rico que indica que el Negociado de la Policía de Puerto Rico debe administrar y ejercer todas sus prácticas e iniciativas, incluyendo pero sin limitarse al proceso de reclutamiento de su personal civil y el perteneciente al Sistema de Rango, sin que medie discrimen por raza, color, orientación sexual, identidad de género, ideología o afiliación política. 2
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