Regl. 3790, art. VII
- Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3790, Art. VII
Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Autoridad.
ArtÃculo -Cláusula de Separabilidad
Si cualquiera de las disposiciones de este Reglamento fuese
tal declaración no afectará, menoscabará 0 invalidará las restandeclarada inconstitucional 0 nula por un tribunal de justicia,
tes disposiciones 0 partes del mismo.