Regl. 9051, art. I

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. I

Para una mejor interpretación de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: 1. ADEA La Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), creadas por el Plan de Reorganización 2. Administrador El Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA). 3. Agricultor Bonafide Toda persona natural o jurídica que se dedica a un negocio agrícola elegible y generó de ese negocio el cincuenta por ciento (50%) o más del ingreso bruto agrícola, según consta en su Planilla de Contribuciones sobre Ingresos como operador, dueño, o arrendatario; el cual durante el año contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones 4 o beneficios provistos por esta Ley y tiene una Certificación de cumplimiento de Agricultor Bonafide expedida por el Secretario de Agricultura, previa consulta del Secretario de Hacienda, según la Ley 225 del 1 de diciembre de 1995 según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico. 4. Agricultor Elegible Toda persona natural O jurídica que posea una finca en cualquier concepto de tenencia legal, y que la dedique a la agricultura en general, incluyendo todas sus ramificaciones como la ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores o horticultura y que emplea y paga a sus trabajadores agrícolas el salario garantizado en la Ley 46 de 5 de agosto de 1989 según enmendada, cumple con los siguientes requisitos: cumplir con las responsabilidades patronales, estar certificado como Agricultor Bonafide, mantiene cultivos asegurados, siempre y cuando haya un seguro para dicho cultivo, y completa Encuesta General de la División de Estadísticas Agrícola y estar al día en las cuentas u obligaciones con el Departamento de Agricultura y sus Agencias adscritas. 5. Agrónomo de Área Funcionario del Departamento de Agricultura que ostenta un Bachillerato en Ciencias Agrícolas de una Universidad reconocida por la Junta Examinadora de Agrónomos de Puerto Rico. Persona autorizada que recomienda, certifica, evalúa los trabajos agrícolas para determinado municipio o municipios en relación con el Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. 6. Animales Ganado vacuno, caprino, ovino, bovino, equino, porcino, cunícola, avícola, incluyendo pollos parrilleros, pollonas de reemplazo, gallinas ponedoras, guineas, pavos y abejas. 7. Cosecha El producto mercadeable a de la plantación, crianza, propagación o pescado durante la vigencia del Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. 5 8. Departamento (DA) El Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico. 9. Director de Finanzas Director de la Oficina de Asuntos Financieros del Departamento de Agricultura y ADEA. 10. Director Regional Representante del Secretario de Agricultura, el cual dirige cualquiera de las Súper Regiones Agrícolas, encargado de hacer cumplir la política pública de la Agencia. Es el funcionario delegado para promover la agricultura en los municipios que comprende su Región Agrícola. Además, coordina la otorgación de incentivos agrícolas a los agricultores, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. 11. Equipo Instrumentos o artefactos de operación manual, tecnología o mecánica, que son necesarios y se utilicen para estimar la producción en la operación agrícola. 12. Inspector Agrícola Funcionario que ayuda al Agrónomo de Área en la pre-investigación de campo en referencia a trabajos agrícolas para determinado municipio con relación al Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. 13. Ley La Ley 46 del 5 de agosto de 1989, según enmendada por la Ley 224 del 1 de diciembre de 1995 crea el Programa de Subsidio Salarial Agrícola. La Ley Núm. 185 de 7 de agosto de 2008 y que comenzó a regir el 1ro. de enero de 2009. 14. Plantación Significa el conjunto de plantas, árboles o cualquier otro material vegetativo para el cual se solicite el incentivo de Subsidio Salarial a Base de Producción. 15. Producción Es la fase de la actividad agropecuaria en la cual se obtiene el producto final: plantas, semillas, flores, frutos, cosecha, animales, productos pecuarios. 16. Producto Pecuario Producto proveniente de animales de la finca, tales como: leche, huevo y carne. 17. Programa Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. 18. Reglamento Reglamento previamente aprobado al amparo de lo dispuesto en la Sección 30 (b) de la Ley 96 del 26 de junio de 1956, enmendada, (Ley de Salario Mínimo de 6 Puerto Rico), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Número 1 del 1 de diciembre de 1989 (Ley Para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales). 19. Representante Autorizado Aquella persona delegada por el agricultor firmar todo documento del Departamento de Agricultura y ADEA, mediante declaración jurada o resolución corporativa ante notario público 20. Responsabilidades Patronales Las responsabilidades legales de los patronos con respecto a sus obreros entre estas: SEGURO SOCIAL, SEGURO POR DESEMPLEO Y SEGURO OBRERO DE LA CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO. 21. Secretario El (La) Secretario (a) del Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico. 22. Subsidio Salarial Dinero que se paga a los agricultores elegibles que reciben el subsidio a base de producción. También incluye el dinero a reembolsar por gastos de nómina por concepto del pago de las responsabilidades patronales. 23. Súper Regiones Agrícolas Oficina Regional a través de la cual el Departamento de Agricultura y la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias brinda sus servicios. 24. Supervisor de Agronomía Supervisor Inmediato del Agrónomo de Área e Inspector Agrícola. 25. Tenencia Legal Significa la existencia de un derecho expresado mediante documento fehaciente y completo que evidencie la posesión, manejo, administración, usufructo O cualquier otro disfrute exclusivo de un agricultor elegible sobre una O más fincas. 26. Trabajador Agrícola Toda persona que realice faenas agrícolas necesarias O relacionadas con la preparación del terreno, siembras, cultivo, recolección O cualquiera otra operación de naturaleza agrícola.
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