Regl. 9051, art. I
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. I
Para una mejor interpretación de este Reglamento, los siguientes términos
tendrán los significados que se indican a continuación:
1. ADEA
La Administración para el Desarrollo de
Empresas Agropecuarias (ADEA),
creadas por el Plan de Reorganización
2. Administrador
El Administrador de la Administración
para el Desarrollo de Empresas
Agropecuarias (ADEA).
3. Agricultor Bonafide
Toda persona natural o jurídica que se
dedica a un negocio agrícola elegible y
generó de ese negocio el cincuenta por
ciento (50%) o más del ingreso bruto
agrícola, según consta en su Planilla de
Contribuciones sobre Ingresos como
operador, dueño, o arrendatario; el
cual durante el año contributivo para el
cual reclama deducciones, exenciones
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o beneficios provistos por esta Ley y
tiene una Certificación de
cumplimiento de Agricultor Bonafide
expedida por el Secretario de
Agricultura, previa consulta del
Secretario de Hacienda, según la Ley
225 del 1 de diciembre de 1995 según
enmendada, conocida como Ley de
Incentivos Contributivos Agrícolas de
Puerto Rico.
4. Agricultor Elegible
Toda persona natural O jurídica que
posea una finca en cualquier concepto
de tenencia legal, y que la dedique a la
agricultura en general, incluyendo
todas sus ramificaciones como la
ganadería, avicultura, apicultura,
frutos menores o horticultura y que
emplea y paga a sus trabajadores
agrícolas el salario garantizado en la
Ley 46 de 5 de agosto de 1989 según
enmendada, cumple con los siguientes
requisitos: cumplir con las
responsabilidades patronales, estar
certificado como Agricultor Bonafide,
mantiene cultivos asegurados, siempre
y cuando haya un seguro para dicho
cultivo, y completa Encuesta General
de la División de Estadísticas Agrícola y
estar al día en las cuentas u
obligaciones con el Departamento de
Agricultura y sus Agencias adscritas.
5. Agrónomo de Área
Funcionario del Departamento de
Agricultura que ostenta un
Bachillerato en Ciencias Agrícolas de
una Universidad reconocida por la
Junta Examinadora de Agrónomos de
Puerto Rico. Persona autorizada que
recomienda, certifica, evalúa los
trabajos agrícolas para determinado
municipio o municipios en relación
con el Programa de Subsidio Salarial a
Base de Producción.
6. Animales
Ganado vacuno, caprino, ovino, bovino,
equino, porcino, cunícola, avícola,
incluyendo pollos parrilleros, pollonas
de reemplazo, gallinas ponedoras,
guineas, pavos y abejas.
7. Cosecha
El producto mercadeable a de la
plantación, crianza, propagación o
pescado durante la vigencia del
Programa de Subsidio Salarial a Base
de Producción.
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8. Departamento (DA)
El Departamento de Agricultura del
Gobierno de Puerto Rico.
9. Director de Finanzas
Director de la Oficina de Asuntos
Financieros del Departamento de
Agricultura y ADEA.
10. Director Regional
Representante del Secretario de
Agricultura, el cual dirige cualquiera
de las Súper Regiones Agrícolas,
encargado de hacer cumplir la política
pública de la Agencia. Es el
funcionario delegado para promover la
agricultura en los municipios que
comprende su Región Agrícola.
Además, coordina la otorgación de
incentivos agrícolas a los agricultores,
siempre y cuando cumplan con los
requisitos establecidos.
11. Equipo
Instrumentos o artefactos de
operación manual, tecnología o
mecánica, que son necesarios y se
utilicen para estimar la producción en
la operación agrícola.
12. Inspector Agrícola
Funcionario que ayuda al Agrónomo
de Área en la pre-investigación de
campo en referencia a trabajos agrícolas
para determinado municipio con
relación al Programa de Subsidio
Salarial a Base de Producción.
13. Ley
La Ley 46 del 5 de agosto de 1989,
según enmendada por la Ley 224 del 1
de diciembre de 1995 crea el Programa
de Subsidio Salarial Agrícola. La Ley
Núm. 185 de 7 de agosto de 2008 y que
comenzó a regir el 1ro. de enero de
2009.
14. Plantación
Significa el conjunto de plantas, árboles
o cualquier otro material vegetativo para
el cual se solicite el incentivo de
Subsidio Salarial a Base de Producción.
15. Producción
Es la fase de la actividad agropecuaria
en la cual se obtiene el producto final:
plantas, semillas, flores, frutos,
cosecha, animales, productos pecuarios.
16. Producto Pecuario
Producto proveniente de animales de la
finca, tales como: leche, huevo y carne.
17. Programa
Programa de Subsidio Salarial a Base de
Producción.
18. Reglamento
Reglamento previamente aprobado al
amparo de lo dispuesto en la Sección 30
(b) de la Ley 96 del 26 de junio de 1956,
enmendada, (Ley de Salario Mínimo de
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Puerto Rico), y de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley Número 1 del 1 de
diciembre de 1989 (Ley Para Regular las
Operaciones de Establecimientos
Comerciales).
19. Representante Autorizado
Aquella persona delegada por el
agricultor firmar todo documento del
Departamento de Agricultura y ADEA,
mediante declaración jurada o
resolución corporativa ante notario
público
20. Responsabilidades Patronales
Las responsabilidades legales de los
patronos con respecto a sus obreros
entre estas: SEGURO SOCIAL, SEGURO
POR DESEMPLEO Y SEGURO OBRERO
DE LA CORPORACIÓN FONDO DEL
SEGURO DEL ESTADO.
21. Secretario
El (La) Secretario (a) del Departamento
de Agricultura del Gobierno de Puerto
Rico.
22. Subsidio Salarial
Dinero que se paga a los agricultores
elegibles que reciben el subsidio a base
de producción. También incluye el
dinero a reembolsar por gastos de
nómina por concepto del pago de las
responsabilidades patronales.
23. Súper Regiones Agrícolas
Oficina Regional a través de la cual el
Departamento de Agricultura y la
Administración para el Desarrollo de
Empresas Agropecuarias brinda sus
servicios.
24. Supervisor de Agronomía
Supervisor Inmediato del Agrónomo de
Área e Inspector Agrícola.
25. Tenencia Legal
Significa la existencia de un derecho
expresado mediante documento
fehaciente y completo que evidencie la
posesión, manejo, administración,
usufructo O cualquier otro disfrute
exclusivo de un agricultor elegible sobre
una O más fincas.
26. Trabajador Agrícola
Toda persona que realice faenas
agrícolas necesarias O relacionadas con
la preparación del terreno, siembras,
cultivo, recolección O cualquiera otra
operación de naturaleza agrícola.