Regl. 9051, art. III

ELEGIBILDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. III

Será elegible a recibir el Subsidio Salarial a Base de Producción toda persona natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Opere legalmente una finca en cualquier concepto de Tenencia Legal y presente documentación que así lo compruebe y la dedique a la agricultura en general, incluyendo todas las ramificaciones como la ganadería, avicultura, frutos menores, horticultura. 2. Emplear trabajadores agrícolas y pague a éstos por lo menos el salario garantizado por esta Ley 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada. 3. Cumpla con sus responsabilidades patronales de las siguientes agencias: Corporación Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Seguro por Desempleo), Seguro Social Federal (Seguro Social Patronal) y presente evidencia de pago de éstas, ante el Administrador o el Director Regional. 4. Cumpla con los requisitos de Ley 99 del 2 de julio de 2002 y cumpla con el requisito del Artículo 4 (o) de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico". La cual requiere con carácter de obligatoriedad obtener al menos un seguro catastrófico para participar de los subsidios e incentivos que ofrece el Departamento de Agricultura. Todos los cultivos para los que soliciten incentivos del Programa deben de estar asegurados, de igual manera las estructuras avícolas, ornamentales e hidropónicos; siempre y cuando las compañías aseguradoras tengan un seguro para estos fines. 5. Certificado de Cumplimiento de Agricultor Bonafide vigente. 6. Completar la Encuesta General de la División de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura que se realiza cada dos (2) años.
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