Regl. 9051, art. III
ELEGIBILDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. III
Será elegible a recibir el Subsidio Salarial a Base de Producción toda persona
natural o jurídica que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Opere legalmente una finca en cualquier concepto de Tenencia Legal y
presente documentación que así lo compruebe y la dedique a la
agricultura en general, incluyendo todas las ramificaciones como la
ganadería, avicultura, frutos menores, horticultura.
2. Emplear trabajadores agrícolas y pague a éstos por lo menos el salario
garantizado por esta Ley 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada.
3. Cumpla con sus responsabilidades patronales de las siguientes agencias:
Corporación Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento
del Trabajo y Recursos Humanos (Seguro por Desempleo), Seguro Social
Federal (Seguro Social Patronal) y presente evidencia de pago de éstas,
ante el Administrador o el Director Regional.
4. Cumpla con los requisitos de Ley 99 del 2 de julio de 2002 y cumpla con
el requisito del Artículo 4 (o) de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de
1966, según enmendada, conocida como "Ley de Seguros Agrícolas de
Puerto Rico". La cual requiere con carácter de obligatoriedad obtener al
menos un seguro catastrófico para participar de los subsidios e
incentivos que ofrece el Departamento de Agricultura. Todos los cultivos
para los que soliciten incentivos del Programa deben de estar
asegurados, de igual manera las estructuras avícolas, ornamentales e
hidropónicos; siempre y cuando las compañías aseguradoras tengan un
seguro para estos fines.
5. Certificado de Cumplimiento de Agricultor Bonafide vigente.
6. Completar la Encuesta General de la División de Estadísticas Agrícolas
del Departamento de Agricultura que se realiza cada dos (2) años.