Regl. 9051, art. II-IX
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-IX
1.
En caso de cambio en la Tenencia Legal de una finca que se pague a
base de producción, se entenderá que el agricultor elegible con derecho
a Subsidio Salarial será el que efectuó el pago del salario garantizado a
los obreros por Ley y entregó la producción a la planta elaboradora de
carne de pollos parrilleros, al Fondo de Fomento de la Industria de
Huevos (FFIH) y a la Oficina para la Reglamentación de la Industria
Lechera (ORIL), dentro de ese periodo o trimestre.
2.
Los herederos de un agricultor elegible fallecido podrán recibir el pago
del Subsidio Salarial a Base de Producción, siempre que cumplan con
lo dispuesto en este Reglamento y que cumplan con los siguientes
requisitos; hayan preparado la correspondiente declaratoria de
herederos, Declaración jurada autorizando a firmar al representante de
la sucesión, testamento y el Seguro Social patronal de la sucesión y
hayan radicado la debida Planilla de Caudal Relicto.
3.
En caso de que una persona se le delegue representar a otra para llevar
acabo los tramites, dicha delegación debe constar en una escritura de
Poder. El Poder se otorga ante notario o se protocoliza por un notario
admitido a la práctica de Puerto Rico.
4.
No procederá el pago del Subsidio Salarial a base de producción,
cuando se haya recibido algún tipo de ayuda económica de cualquier
Agencia del Gobierno de Puerto Rico O del Gobierno de Los Estados
Unidos de América, para el pago de los mismos incentivos agrícolas.
Disponiéndose que la ADEA pagará únicamente la parte
correspondiente a los salarios garantizados que el agricultor hubiese
pagado de su propio pecunio.
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5.
Todo agricultor que comience una operación agrícola nueva, que la
misma requiera de varios años para que comience a obtener una
producción suficientemente alta que compense la mano de obra
utilizada puede acogerse a los beneficios del Programa, radicando una
nómina especial por los primeros años de operación agrícola en la cual
no se obtenga producción. El incentivo consistirá en el pago de horas
fijas por empresas, necesarias para el establecimiento y el
mantenimiento de las siembras establecidas por los primeros años.
Ejemplos de estos lo son cultivos de café, cítricos, aguacate, mango,
pana, guanábana, cacao y cualquier otro que el Secretario de
Agricultura autorice a incluir. Después de transcurrido ese tiempo, será
transferido automáticamente el pago del subsidio por producción. Esta
opción no aplica, cuando un agricultor adquiere una vaquería que está
operando. En todo caso, donde surja una situación igual o parecida a
la descrita anteriormente, debe tomarse en cuenta la intención de
permitirle al agricultor entrar al Programa de Subsidio Salarial a Base
de Producción. Mediante Orden Administrativa, el(la) Secretario(a) de
Agricultura determinará el tiempo razonable para que los agricultores
logren la transición.
6.
Procederá el reembolso de Subsidio a base de Producción, a la persona
natural o jurídica que posea una finca en cualquier concepto de
tenencia legal, y que la dedique a la agricultura, por el empleo y pago
de salarios a Trabajadores Agrícolas garantizados en la Ley 46 de 5 de
agosto de 1989 según enmendada, a través de cualquier agencia o
compañía de contratación de empleos temporeros de estos
trabajadores. Será catalogado como agricultor elegible, si también
cumple con los otros requisitos del Programa (Articulo III
Elegibilidad), pero no se le rembolsará, ni tendrá derecho al incentivo
de las responsabilidades patronales por el pago de las pólizas del
Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE) de estos
Trabajadores Agrícolas temporeros.
El reembolso del Subsidio Salarial a Base de Producción se estimará
tomando en consideración la Tabla de Cómputos para Determinar
Incentivo por Producción aprobado por el Secretario de Agricultura
para cada una de las empresas agrícolas. Los Agrónomos de Área
verificarán y corroborarán la información atreves de los documentos
provistos por el agricultor y por visitas al campo.
7.
La Solicitud Anual tiene que estar firmada por el agricultor, o por un
representante de este autorizado mediante Declaración Jurada o
Resolución Corporativa (la Resolución no tiene que estar notarizada).
Este lo representaría ante ADEA en los actos que el agricultor estime
conveniente. El documento pasaría a ser parte del expediente del
agricultor en Asuntos Financieros Regional y será efectivo para todo
documento oficial que tenga que firmar el agricultor.
8.
Se le requiere a todo agricultor elegible que debe estar disponible a
participar de la Encuesta General de la Oficina de Estadísticas
Agrícolas del Departamento y del Censo Federal sobre agricultura.
9.
Se considerará inactivo, todo agricultor que no haya radicado por un (1)
año la Solicitud Anual y que no haya reportado la producción agrícola.
10.
El Agrónomo de Área, inspector Agrícola o Director Regional no podrá
tener conflicto de intereses con el agricultor, tales como: relación
comercial directa, relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, entre otros.
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11.
El Departamento podrá solicitar al agricultor información adicional
relacionada a las Responsabilidades Patronales.
12.
El Secretario de Agricultura, podrá enmendar este Reglamento para
beneficio de los agricultores y la agricultura en general, cuando así lo
crea necesario y conveniente.