Regl. 9051, art. II-IX

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-IX

1. En caso de cambio en la Tenencia Legal de una finca que se pague a base de producción, se entenderá que el agricultor elegible con derecho a Subsidio Salarial será el que efectuó el pago del salario garantizado a los obreros por Ley y entregó la producción a la planta elaboradora de carne de pollos parrilleros, al Fondo de Fomento de la Industria de Huevos (FFIH) y a la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL), dentro de ese periodo o trimestre. 2. Los herederos de un agricultor elegible fallecido podrán recibir el pago del Subsidio Salarial a Base de Producción, siempre que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento y que cumplan con los siguientes requisitos; hayan preparado la correspondiente declaratoria de herederos, Declaración jurada autorizando a firmar al representante de la sucesión, testamento y el Seguro Social patronal de la sucesión y hayan radicado la debida Planilla de Caudal Relicto. 3. En caso de que una persona se le delegue representar a otra para llevar acabo los tramites, dicha delegación debe constar en una escritura de Poder. El Poder se otorga ante notario o se protocoliza por un notario admitido a la práctica de Puerto Rico. 4. No procederá el pago del Subsidio Salarial a base de producción, cuando se haya recibido algún tipo de ayuda económica de cualquier Agencia del Gobierno de Puerto Rico O del Gobierno de Los Estados Unidos de América, para el pago de los mismos incentivos agrícolas. Disponiéndose que la ADEA pagará únicamente la parte correspondiente a los salarios garantizados que el agricultor hubiese pagado de su propio pecunio. 13 5. Todo agricultor que comience una operación agrícola nueva, que la misma requiera de varios años para que comience a obtener una producción suficientemente alta que compense la mano de obra utilizada puede acogerse a los beneficios del Programa, radicando una nómina especial por los primeros años de operación agrícola en la cual no se obtenga producción. El incentivo consistirá en el pago de horas fijas por empresas, necesarias para el establecimiento y el mantenimiento de las siembras establecidas por los primeros años. Ejemplos de estos lo son cultivos de café, cítricos, aguacate, mango, pana, guanábana, cacao y cualquier otro que el Secretario de Agricultura autorice a incluir. Después de transcurrido ese tiempo, será transferido automáticamente el pago del subsidio por producción. Esta opción no aplica, cuando un agricultor adquiere una vaquería que está operando. En todo caso, donde surja una situación igual o parecida a la descrita anteriormente, debe tomarse en cuenta la intención de permitirle al agricultor entrar al Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. Mediante Orden Administrativa, el(la) Secretario(a) de Agricultura determinará el tiempo razonable para que los agricultores logren la transición. 6. Procederá el reembolso de Subsidio a base de Producción, a la persona natural o jurídica que posea una finca en cualquier concepto de tenencia legal, y que la dedique a la agricultura, por el empleo y pago de salarios a Trabajadores Agrícolas garantizados en la Ley 46 de 5 de agosto de 1989 según enmendada, a través de cualquier agencia o compañía de contratación de empleos temporeros de estos trabajadores. Será catalogado como agricultor elegible, si también cumple con los otros requisitos del Programa (Articulo III Elegibilidad), pero no se le rembolsará, ni tendrá derecho al incentivo de las responsabilidades patronales por el pago de las pólizas del Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE) de estos Trabajadores Agrícolas temporeros. El reembolso del Subsidio Salarial a Base de Producción se estimará tomando en consideración la Tabla de Cómputos para Determinar Incentivo por Producción aprobado por el Secretario de Agricultura para cada una de las empresas agrícolas. Los Agrónomos de Área verificarán y corroborarán la información atreves de los documentos provistos por el agricultor y por visitas al campo. 7. La Solicitud Anual tiene que estar firmada por el agricultor, o por un representante de este autorizado mediante Declaración Jurada o Resolución Corporativa (la Resolución no tiene que estar notarizada). Este lo representaría ante ADEA en los actos que el agricultor estime conveniente. El documento pasaría a ser parte del expediente del agricultor en Asuntos Financieros Regional y será efectivo para todo documento oficial que tenga que firmar el agricultor. 8. Se le requiere a todo agricultor elegible que debe estar disponible a participar de la Encuesta General de la Oficina de Estadísticas Agrícolas del Departamento y del Censo Federal sobre agricultura. 9. Se considerará inactivo, todo agricultor que no haya radicado por un (1) año la Solicitud Anual y que no haya reportado la producción agrícola. 10. El Agrónomo de Área, inspector Agrícola o Director Regional no podrá tener conflicto de intereses con el agricultor, tales como: relación comercial directa, relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre otros. 14 11. El Departamento podrá solicitar al agricultor información adicional relacionada a las Responsabilidades Patronales. 12. El Secretario de Agricultura, podrá enmendar este Reglamento para beneficio de los agricultores y la agricultura en general, cuando así lo crea necesario y conveniente.
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