Regl. 9051, art. II-VII

PRE-INTERVENCIÓN DE DOCUMENTOS, REGISTROS Y

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-VII

PAGO DEL INCENTIVO La Oficina de Asuntos Financieros Regional será la responsable de intervenir, corregir, comprobar exactitud, propiedad, legalidad y emisión de los pagos; para ello interpretará y analizará la Ley, Reglamento, procedimiento, normas, cartas circulares y otros documentos vigentes. Los pagos serán efectuados de acuerdo con la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974.
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