Regl. 9051, art. II-VII
PRE-INTERVENCIÓN DE DOCUMENTOS, REGISTROS Y
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-VII
PAGO DEL INCENTIVO
La Oficina de Asuntos Financieros Regional será la responsable de intervenir,
corregir, comprobar exactitud, propiedad, legalidad y emisión de los pagos; para
ello interpretará y analizará la Ley, Reglamento, procedimiento, normas, cartas
circulares y otros documentos vigentes. Los pagos serán efectuados de acuerdo
con la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de
Julio de 1974.