Regl. 9051, art. II-VIII

POST INTERVENCIÓN DE DOCUMENTOS Y/O REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-VIII

Después de recibir el Subsidio Salarial, el agricultor mantendrá toda la evidencia que utilizó para solicitar este incentivo tales como: registro de producción, facturas de los mataderos, recibos de venta y cualesquiera otras evidencias del sistema de mercadeo utilizado por el agricultor. También mantendrá evidencia de pagos del Seguro Social Federal, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, así como cualquier otro documento de comprobación. Dicha evidencia deberá estar disponible para mostrarla o entregarla al funcionario o empleado de ADEA o Departamento de Agricultura a cargo de intervenir los expedientes que justificaron el pago del Subsidio Salarial a Base de Producción, por un periodo de cinco (5) años.
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