Regl. 9051, art. II-VIII
POST INTERVENCIÓN DE DOCUMENTOS Y/O REGISTROS
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-VIII
Después de recibir el Subsidio Salarial, el agricultor mantendrá toda la evidencia
que utilizó para solicitar este incentivo tales como: registro de producción,
facturas de los mataderos, recibos de venta y cualesquiera otras evidencias del
sistema de mercadeo utilizado por el agricultor. También mantendrá evidencia de
pagos del Seguro Social Federal, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, así como cualquier otro documento
de comprobación. Dicha evidencia deberá estar disponible para mostrarla o
entregarla al funcionario o empleado de ADEA o Departamento de Agricultura a
cargo de intervenir los expedientes que justificaron el pago del Subsidio Salarial a
Base de Producción, por un periodo de cinco (5) años.