Regl. 9051, art. II-XI

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-XI

Cualquier persona, natural o jurídica, adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final del Secretario o del funcionario en quien este delegue, podrá solicitar reconsideración de dicha resolución u orden ante el funcionario correspondiente, dentro de un término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de Resolución u Orden. El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico, Ley 38 del 30 de Junio de 2017, según enmendada y el Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme del Departamento de Agricultura y sus Agencias Adscritas, DE 3784 de junio 20 de 1989.
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