Regl. 9051, art. II-XI
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-XI
Cualquier persona, natural o jurÃdica, adversamente afectada por una resolución
u orden parcial o final del Secretario o del funcionario en quien este delegue,
podrá solicitar reconsideración de dicha resolución u orden ante el funcionario
correspondiente, dentro de un término de veinte (20) dÃas contados a partir de la
notificación de Resolución u Orden.
El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno Puerto Rico, Ley 38 del 30 de Junio de
2017, según enmendada y el Reglamento de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Departamento de Agricultura y sus Agencias Adscritas, DE 3784 de
junio 20 de 1989.