Regl. 9051, art. II-XII
REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-XII
Cualquier persona, natural o jurÃdica, adversamente afectada por la decisión del
Secretario o funcionario a quien éste delegue, podrá solicitar la revisión de dicha
decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas,
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de
la Orden o Resolución final de la Agencia. Mientras se tramita el recurso de
revisión que establece este ArtÃculo, no se suspenderán los efectos de la Orden o
Decisión, excepto en aquellos casos en que se demuestre a satisfacción del
Tribunal que la ejecución de la orden O Decisión ocasionará perjuicios
irreparables a la parte afectada.