Regl. 9051, art. II-XVI

AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-XVI

Este Reglamento lo promulga el Secretario del Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico, en virtud de los poderes conferidos por la Ley 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada, y Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010. El mismo comenzará a regir a los treinta días de haberse radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, lo que ocurra último, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico el 18 de diciembre de 2018. HON. CARLOS A. FLORES ORTEGA SECRETARIO DE AGRICULTURA 16
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