Regl. 9051, art. II-XVI
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II-XVI
Este Reglamento lo promulga el Secretario del Departamento de Agricultura del
Gobierno de Puerto Rico, en virtud de los poderes conferidos por la Ley 60 del 25
de abril de 1940, según enmendada, y Plan de Reorganización Núm. 4 del 29 de
julio de 2010, conocido como Plan de Reorganización del Departamento de
Agricultura de 2010. El mismo comenzará a regir a los treinta días de haberse
radicado en la Secretaría del Departamento de Estado de Puerto Rico, lo que
ocurra último, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 30 de
junio de 2017, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico el 18 de diciembre de 2018.
HON. CARLOS A. FLORES ORTEGA
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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