Regl. 9051, art. II dup2
SALARIOS MAYORES A LA GARANTÍA DE SALARIO
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II dup2
Si en cualquier fecha posterior a la vigencia de la Ley, los trabajadores agrícolas
elegibles lograran, por virtud de contratos de trabajo, convenios colectivos,
legislación federal o por decretos mandatarios promulgados por la Junta de
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Salario Mínimo de Puerto Rico, salarios más altos a los garantizados por la
misma, tales aumentos de salarios los recibirán los trabajadores sobre la garantía
de ingreso, sin que afecte el subsidio por producción a que tuviera derecho el
agricultor elegible.