Regl. 9051, art. II dup3
PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL POR REEMBOLSO DE GASTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II dup3
POR PAGO DE RESPONSABILIDADES PATRONALES
Para participar de este reembolso por los gastos incurridos al pagar las
responsabilidades patronales del Seguro Social Federal, el Seguro por Desempleo
y el Seguro Obrero (CFSE), el agricultor debe de estar participando del Programa
de Subsidio Salarial a Base de Producción.
El agricultor elegible podrá reclamar que se reembolse la parte proporcional
correspondiente a los pagos de las responsabilidades patronales, presentando
evidencia de pago. El reembolso se hará una vez el agricultor elegible realice la
reclamación, después de haber pagado los mismos. El importe a reembolsar
dependerá de la cantidad de dinero que el agricultor haya pagado por cada póliza
de seguro. Para este propósito, el agricultor debe proveer copia del formulario O
planilla que radicó y la evidencia de pago.
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El agricultor llenará una Solicitud de Reclamación por el Pago de Gastos de
Nómina correspondiente al Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero
(CFSE). Las fechas para solicitar este incentivo y los documentos necesarios que
acompaña la Forma (ADEA-PSS-05) se muestran a continuación:
A. SEGURO POR DESEMPLEO
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal. Deberá someterse:
1.
Planilla Seguro Desempleo del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos con lista de trabajadores agrícolas.
2.
Evidencia de pago (Cheques cancelados por el banco, recibos
oficiales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,
copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas
y otros).
B. SEGURO OBRERO (CFSE)
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal. Deberá someterse:
1.
Planilla Liquidación Final de la Corporación del Fondo Seguro del
Estado (año fiscal trabajado) y tiene que indicar los trabajos
agrícolas.
2.
Evidencia de Pago (Cheque cancelado por el banco, recibos
oficiales del Fondo del Seguro del Estado, copias de giros y
evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros).
C. SEGURO SOCIAL
La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal,
después de finalizado cada Año Fiscal.
1.
Planilla 943 PR o cuatro (4) Planillas 941 PR.
2.
Comprobante de Retención (Forma W2) del Servicio de Rentas
Interna del Gobierno Federal- Se solicitará de forma opcional.
3.
Evidencia de pago (Cheques cancelados, libreta con recibos
ponchados por el banco cuando es pagado en efectivo, copias de
giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros).
D. LA RECLAMACIÓN DE TODAS LAS APORTACIONES PATRONALES
El agricultor podrá reclamar durante el término correspondiente, este
incentivo por todos los gastos de nómina ocasionados por los pagos de los
seguros y pólizas del Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero
(CFSE). La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo
Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal.
La solicitud para el Reembolso por el pago de Responsabilidades Patronales
debe estar firmada por el agricultor y por el Director Regional, quien
aprobará y estará a cargo de implementar el programa en la Súper Región
Agrícola. Se enviarán todos los documentos que acompañan la solicitud o
reclamación del agricultor a la unidad de Asuntos Financieros de la Super
Región para el debido proceso de pago.
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No se aceptarán solicitudes de reclamación después de la fecha expuestas
en los Incisos (A), (B), (C) y (D) de la Sección II Pago del Subsidio Salarial
por Reembolso de Gastos por Pago de Responsabilidades Patronales.