Regl. 9051, art. II dup3

PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL POR REEMBOLSO DE GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. II dup3

POR PAGO DE RESPONSABILIDADES PATRONALES Para participar de este reembolso por los gastos incurridos al pagar las responsabilidades patronales del Seguro Social Federal, el Seguro por Desempleo y el Seguro Obrero (CFSE), el agricultor debe de estar participando del Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. El agricultor elegible podrá reclamar que se reembolse la parte proporcional correspondiente a los pagos de las responsabilidades patronales, presentando evidencia de pago. El reembolso se hará una vez el agricultor elegible realice la reclamación, después de haber pagado los mismos. El importe a reembolsar dependerá de la cantidad de dinero que el agricultor haya pagado por cada póliza de seguro. Para este propósito, el agricultor debe proveer copia del formulario O planilla que radicó y la evidencia de pago. 11 El agricultor llenará una Solicitud de Reclamación por el Pago de Gastos de Nómina correspondiente al Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE). Las fechas para solicitar este incentivo y los documentos necesarios que acompaña la Forma (ADEA-PSS-05) se muestran a continuación: A. SEGURO POR DESEMPLEO La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. Deberá someterse: 1. Planilla Seguro Desempleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con lista de trabajadores agrícolas. 2. Evidencia de pago (Cheques cancelados por el banco, recibos oficiales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). B. SEGURO OBRERO (CFSE) La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. Deberá someterse: 1. Planilla Liquidación Final de la Corporación del Fondo Seguro del Estado (año fiscal trabajado) y tiene que indicar los trabajos agrícolas. 2. Evidencia de Pago (Cheque cancelado por el banco, recibos oficiales del Fondo del Seguro del Estado, copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). C. SEGURO SOCIAL La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. 1. Planilla 943 PR o cuatro (4) Planillas 941 PR. 2. Comprobante de Retención (Forma W2) del Servicio de Rentas Interna del Gobierno Federal- Se solicitará de forma opcional. 3. Evidencia de pago (Cheques cancelados, libreta con recibos ponchados por el banco cuando es pagado en efectivo, copias de giros y evidencia de pago de transacciones electrónicas y otros). D. LA RECLAMACIÓN DE TODAS LAS APORTACIONES PATRONALES El agricultor podrá reclamar durante el término correspondiente, este incentivo por todos los gastos de nómina ocasionados por los pagos de los seguros y pólizas del Seguro Social, Seguro por Desempleo y Seguro Obrero (CFSE). La fecha para solicitar es hasta el 30 de noviembre del próximo Año Fiscal, después de finalizado cada Año Fiscal. La solicitud para el Reembolso por el pago de Responsabilidades Patronales debe estar firmada por el agricultor y por el Director Regional, quien aprobará y estará a cargo de implementar el programa en la Súper Región Agrícola. Se enviarán todos los documentos que acompañan la solicitud o reclamación del agricultor a la unidad de Asuntos Financieros de la Super Región para el debido proceso de pago. 12 No se aceptarán solicitudes de reclamación después de la fecha expuestas en los Incisos (A), (B), (C) y (D) de la Sección II Pago del Subsidio Salarial por Reembolso de Gastos por Pago de Responsabilidades Patronales.
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