Regl. 9051, art. IV dup2
DOCUMENTOS A RADICAR POR LOS AGRICULTORES
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. IV dup2
ELEGIBLES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE SUBSIDIO SALARIAL A
BASE DE PRODUCCIÓN
Los agricultores que cumplan con los requisitos de elegibilidad del Programa de
Subsidio Salarial a base de Producción deberán completar los siguientes
documentos:
1. Solicitud Anual para Agricultores Elegibles Recibir Subsidio Salarial a Base
de Producción (ADEA-PSS-01). Esta Solicitud Anual, se radica todos los
años durante el mes de julio y vence al 30 de junio del año siguiente. No
obstante, cualquier agricultor elegible que interese ingresar al Programa
por primera vez, puede radicarla en cualquier fecha del año. Esta solicitud
será radicada por los agricultores que reclaman el subsidio a base de
producción.
2. A principio del año fiscal vigente el Agricultor debe de someter copia de sus
responsabilidades patronales de las siguientes agencias: Corporación
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Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos (Seguro por Desempleo), Seguro Social Federal (Seguro
Social Patronal) y presente evidencia de pago de éstas, ante el Agrónomo de
Área y Director Regional.
3. Se detallan a continuación los trimestres y obligaciones patronales a ser
presentados por los agricultores que participan del Programa de Subsidio
Salarial a Base de Producción.
Trimestre
Radicación
Obligaciones Patronales Requeridas
1er trimestre julio, agosto y
Octubre
Seguro Social, Seguro Desempleo y
septiembre
Seguro Obrero (CFSE)
2do trimestre octubre,
Enero
Seguro Desempleo
noviembre y diciembre
3er trimestre enero, febrero y
Abril
Seguro Desempleo
marzo
4to trimestre abril, mayo y
Julio
Seguro Desempleo
junio
4. Todo Agricultor debe someter copia del Certificado de Cumplimiento de
Agricultor Bonafide y copia del acuse de recibo de haber completado la
Encuesta General de la División de Estadísticas del Departamento de
Agricultura. También someterá evidencia de la Tenencia Legal O cualquier
otro documento que evidencie la posesión, manejo, administración,
usufructo o cualquier otro disfrute exclusivo sobre una o más fincas.
5. Toda empresa Agrícola cuyas ventas sobre pasen los quinientos mil dólares
($500,000.00) podrá acogerse a un incentivo bimensual por producción.
Será responsabilidad del agricultor o representante autorizado someter
bimensualmente un informe de ventas que incluya el renglón agrícola a
incentivarse, la unidad y cantidad de este. Además, someterá los datos
precisos del destino de la venta tales como: nombre del comprador, número
telefónico, número de factura, importe de esta y cualquier otro dato que le
sea requerido. El Agrónomo de Área utilizará la información provista por la
empresa o agricultor para completar la solicitud de Certificación Pago del
Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción.
Aquellas empresas agrícolas o agricultores cuyas ventas son a los
quinientos mil dólares ($500,000.00), el agricultor o representante
autorizado se comunicará con el agrónomo de área quince (15) días antes
de comenzar el proceso de cosecha de los cultivos reportados en la
solicitud. El agrónomo acordará el día de visita y procederá a estimar el
área de producción, densidad poblacional y producción utilizando la Tabla
de Hacer Cómputos para Determinar Incentivos por Producción. Una vez
finalizado los cómputos el agrónomo de área procederá a utilizar los datos
recopilados para completar el documento Certificación de Pagos del
Programa Subsidio Salarial a Base de Producción.
En aquellos cultivos anuales a estimarse la producción durante el periodo
de octubre a diciembre 2018 el importe del incentivo será el cincuenta por
ciento (50%) del cómputo estimado esto será así debido a que las
actividades agrícola de estos cultivos anuales fueron reportado a través del
Programa de Subsidio Salarial para los trimestres tres (3) y cuatro (4) del
año fiscal 2017-18. A partir de enero del 2019 todo incentivo a otorgarse
será basado en el cien porciento (100%) del incentivo estimado, tomándose
en cuenta los máximos establecidos por renglón agrícola.
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