Regl. 9051, art. IV dup2

DOCUMENTOS A RADICAR POR LOS AGRICULTORES

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. IV dup2

ELEGIBLES PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO DE SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCIÓN Los agricultores que cumplan con los requisitos de elegibilidad del Programa de Subsidio Salarial a base de Producción deberán completar los siguientes documentos: 1. Solicitud Anual para Agricultores Elegibles Recibir Subsidio Salarial a Base de Producción (ADEA-PSS-01). Esta Solicitud Anual, se radica todos los años durante el mes de julio y vence al 30 de junio del año siguiente. No obstante, cualquier agricultor elegible que interese ingresar al Programa por primera vez, puede radicarla en cualquier fecha del año. Esta solicitud será radicada por los agricultores que reclaman el subsidio a base de producción. 2. A principio del año fiscal vigente el Agricultor debe de someter copia de sus responsabilidades patronales de las siguientes agencias: Corporación 8 Fondo del Seguro del Estado (Seguro Obrero), Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Seguro por Desempleo), Seguro Social Federal (Seguro Social Patronal) y presente evidencia de pago de éstas, ante el Agrónomo de Área y Director Regional. 3. Se detallan a continuación los trimestres y obligaciones patronales a ser presentados por los agricultores que participan del Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. Trimestre Radicación Obligaciones Patronales Requeridas 1er trimestre julio, agosto y Octubre Seguro Social, Seguro Desempleo y septiembre Seguro Obrero (CFSE) 2do trimestre octubre, Enero Seguro Desempleo noviembre y diciembre 3er trimestre enero, febrero y Abril Seguro Desempleo marzo 4to trimestre abril, mayo y Julio Seguro Desempleo junio 4. Todo Agricultor debe someter copia del Certificado de Cumplimiento de Agricultor Bonafide y copia del acuse de recibo de haber completado la Encuesta General de la División de Estadísticas del Departamento de Agricultura. También someterá evidencia de la Tenencia Legal O cualquier otro documento que evidencie la posesión, manejo, administración, usufructo o cualquier otro disfrute exclusivo sobre una o más fincas. 5. Toda empresa Agrícola cuyas ventas sobre pasen los quinientos mil dólares ($500,000.00) podrá acogerse a un incentivo bimensual por producción. Será responsabilidad del agricultor o representante autorizado someter bimensualmente un informe de ventas que incluya el renglón agrícola a incentivarse, la unidad y cantidad de este. Además, someterá los datos precisos del destino de la venta tales como: nombre del comprador, número telefónico, número de factura, importe de esta y cualquier otro dato que le sea requerido. El Agrónomo de Área utilizará la información provista por la empresa o agricultor para completar la solicitud de Certificación Pago del Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. Aquellas empresas agrícolas o agricultores cuyas ventas son a los quinientos mil dólares ($500,000.00), el agricultor o representante autorizado se comunicará con el agrónomo de área quince (15) días antes de comenzar el proceso de cosecha de los cultivos reportados en la solicitud. El agrónomo acordará el día de visita y procederá a estimar el área de producción, densidad poblacional y producción utilizando la Tabla de Hacer Cómputos para Determinar Incentivos por Producción. Una vez finalizado los cómputos el agrónomo de área procederá a utilizar los datos recopilados para completar el documento Certificación de Pagos del Programa Subsidio Salarial a Base de Producción. En aquellos cultivos anuales a estimarse la producción durante el periodo de octubre a diciembre 2018 el importe del incentivo será el cincuenta por ciento (50%) del cómputo estimado esto será así debido a que las actividades agrícola de estos cultivos anuales fueron reportado a través del Programa de Subsidio Salarial para los trimestres tres (3) y cuatro (4) del año fiscal 2017-18. A partir de enero del 2019 todo incentivo a otorgarse será basado en el cien porciento (100%) del incentivo estimado, tomándose en cuenta los máximos establecidos por renglón agrícola. 9
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