Regl. 9051, art. I dup2
PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCION
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. I dup2
Se pagará el reembolso de Subsidio Salarial a Base de Producción a los
agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía
de salario estipulada por Ley de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25)
por hora. El pago del reembolso del Subsidio Salarial se realizará a base de
producción, el incentivo a otorgar por industria será determinado por el(la)
Secretario(a) de Agricultura. El Pago al agricultor se realizará en la Súper
Regional Agrícola correspondiente a la ubicación de la finca.
En las Súper Regiones, la ADEA tendrá un funcionario para la entrada de datos
del Programa al sistema electrónico de la Agencia.
Las empresas agrícolas son las siguientes:
1. Industria Lechera
2. Industria Porcina
3. Industria Avícola
4. Industria de Ganado de Carne
5. Industria de Pequeños Rumiantes
6. Industria de Café
7. Industrial de Plátano
8. Industria de Guineo
9. Industria de Farináceos
10. Industria de Hortalizas
11. Industria de Cítricos
10
12. Industria de Frutales
13. Industria de Granos y Legumbres
14. Industria de Pastos y Forraje
15. Industria de Ornamentales
16. Industria de Hidropónicos
17. Industria Apícola
18. Productores de Semillas
19. Industria Azucarera
20. Criadores Caballos de Paso Fino
21. Criadores de Caballos de Carrera
22. Acuacultura
23. Agricultura General
24. Industria de Cacao
25. Otras empresas (debidamente autorizada por el Secretario)
Se adiciona al reembolso de Subsidio Salarial a base de Producción aquella
persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos del Programa (Artículo
III Elegibilidad) y muestre certificación de ser criador de caballos de Paso Fino,
puros de Puerto Rico y nacidos en Puerto Rico.
Los parámetros de incentivos a otorgar por producción serán actualizados
anualmente tomando en consideración los análisis actuariales por la División de
Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura en consonancia con
estudios económicos realizados por el Departamento de Economía Agrícola del
Colegio de Ciencias Agrícola de la Universidad de Puerto Rico y la Estación
Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico. La variación de la
cuantía del incentivo podrá fluctuar dependiendo de la asignación anual
presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico.
La Administración pagará el Subsidio Salarial a base de producción a los
agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía
de salario estipulada por Ley y dediquen sus fincas a la producción de leche en
vaquerías de primera clase, producción de carne de ave (pollos parrilleros y
guinea), cerdo, conejo, res, caprino, ovino, producción de huevos para la mesa,
pollonas de reemplazo, producción de novillas reemplazos, producciones frutales,
farináceos y hortalizas.