Regl. 9051, art. I dup2

PAGO DEL SUBSIDIO SALARIAL A BASE DE PRODUCCION

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. I dup2

Se pagará el reembolso de Subsidio Salarial a Base de Producción a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía de salario estipulada por Ley de cinco dólares con veinticinco centavos ($5.25) por hora. El pago del reembolso del Subsidio Salarial se realizará a base de producción, el incentivo a otorgar por industria será determinado por el(la) Secretario(a) de Agricultura. El Pago al agricultor se realizará en la Súper Regional Agrícola correspondiente a la ubicación de la finca. En las Súper Regiones, la ADEA tendrá un funcionario para la entrada de datos del Programa al sistema electrónico de la Agencia. Las empresas agrícolas son las siguientes: 1. Industria Lechera 2. Industria Porcina 3. Industria Avícola 4. Industria de Ganado de Carne 5. Industria de Pequeños Rumiantes 6. Industria de Café 7. Industrial de Plátano 8. Industria de Guineo 9. Industria de Farináceos 10. Industria de Hortalizas 11. Industria de Cítricos 10 12. Industria de Frutales 13. Industria de Granos y Legumbres 14. Industria de Pastos y Forraje 15. Industria de Ornamentales 16. Industria de Hidropónicos 17. Industria Apícola 18. Productores de Semillas 19. Industria Azucarera 20. Criadores Caballos de Paso Fino 21. Criadores de Caballos de Carrera 22. Acuacultura 23. Agricultura General 24. Industria de Cacao 25. Otras empresas (debidamente autorizada por el Secretario) Se adiciona al reembolso de Subsidio Salarial a base de Producción aquella persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos del Programa (Artículo III Elegibilidad) y muestre certificación de ser criador de caballos de Paso Fino, puros de Puerto Rico y nacidos en Puerto Rico. Los parámetros de incentivos a otorgar por producción serán actualizados anualmente tomando en consideración los análisis actuariales por la División de Estadísticas Agrícolas del Departamento de Agricultura en consonancia con estudios económicos realizados por el Departamento de Economía Agrícola del Colegio de Ciencias Agrícola de la Universidad de Puerto Rico y la Estación Experimental Agrícola de la Universidad de Puerto Rico. La variación de la cuantía del incentivo podrá fluctuar dependiendo de la asignación anual presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico. La Administración pagará el Subsidio Salarial a base de producción a los agricultores elegibles que hayan pagado a sus trabajadores agrícolas, la garantía de salario estipulada por Ley y dediquen sus fincas a la producción de leche en vaquerías de primera clase, producción de carne de ave (pollos parrilleros y guinea), cerdo, conejo, res, caprino, ovino, producción de huevos para la mesa, pollonas de reemplazo, producción de novillas reemplazos, producciones frutales, farináceos y hortalizas.
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