Regl. 9051, art. V

APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIO SALARIAL A

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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. V

BASE DE PRODUCCIÓN Para evaluar y procesar el pago del incentivo de subsidio salarial, se requiere que el agricultor elegible, permita la entrada a los empleados del Departamento de Agricultura y sus agencias adscritas, a su(s) finca(s) o lugar designado a trabajos agrícolas, para inspeccionar las plantaciones, cosechas, animales, invernaderos, hidropónicos, Granjas (porcinas, conejos, gallinas ponedoras, pollos parrilleros y guineas). Solicitar toda aquella información que crea pertinente, incluyendo los registros de producción para verificar los datos de producción y de ser necesario se podrá solicitar los libros de contabilidad del negocio agrícola. Estas visitas se realizarán sin previo aviso. El negarse a permitir libre acceso al personal, agrónomo de la ADEA o Agrónomo del Departamento de Agricultura a la finca o negarse a brindar información de producción O sistema de mercadeo, será causa suficiente para denegar la Solicitud Anual para el Programa de Subsidio Salarial a Base de Producción. Serán incentivadas aquellas cosechas, plantaciones, animales y productos pecuarios en donde se utilicen las variedades, razas y técnicas agropecuarias conforme a las prácticas agrícolas recomendadas por el Departamento de Agricultura, la Estación Experimental Agrícola y otros organismos a fines y aceptados por el DA y la ADEA. Se estimará la producción de cosechas de café, hortalizas, farináceos y frutales como aguacate, cítricos, papayas y otros cultivos similares, midiendo el potencial de retribución, de acuerdo a estudios económicos realizados.
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