Regl. 9051, art. V
APROBACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBSIDIO SALARIAL A
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. V
BASE DE PRODUCCIÓN
Para evaluar y procesar el pago del incentivo de subsidio salarial, se requiere que
el agricultor elegible, permita la entrada a los empleados del Departamento de
Agricultura y sus agencias adscritas, a su(s) finca(s) o lugar designado a trabajos
agrícolas, para inspeccionar las plantaciones, cosechas, animales, invernaderos,
hidropónicos, Granjas (porcinas, conejos, gallinas ponedoras, pollos parrilleros y
guineas). Solicitar toda aquella información que crea pertinente, incluyendo los
registros de producción para verificar los datos de producción y de ser necesario
se podrá solicitar los libros de contabilidad del negocio agrícola. Estas visitas se
realizarán sin previo aviso. El negarse a permitir libre acceso al personal,
agrónomo de la ADEA o Agrónomo del Departamento de Agricultura a la finca o
negarse a brindar información de producción O sistema de mercadeo, será causa
suficiente para denegar la Solicitud Anual para el Programa de Subsidio Salarial
a Base de Producción.
Serán incentivadas aquellas cosechas, plantaciones, animales y productos
pecuarios en donde se utilicen las variedades, razas y técnicas agropecuarias
conforme a las prácticas agrícolas recomendadas por el Departamento de
Agricultura, la Estación Experimental Agrícola y otros organismos a fines y
aceptados por el DA y la ADEA. Se estimará la producción de cosechas de café,
hortalizas, farináceos y frutales como aguacate, cítricos, papayas y otros cultivos
similares, midiendo el potencial de retribución, de acuerdo a estudios económicos
realizados.