Regl. 9051, art. XVI
ENMIENDA AL REGLAMENTO 9043, REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE FACTURAS EMITIDAS POR LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DURANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 9051, Art. XVI
Autoridad Legal
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DEPARTAMENTO DE ESTADO
Número:
Fecha:
Aprobado:
Secretario de Estado
GOBIERNO DE PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
ADMINISTRACIÓN PARA EL DESARROLLO DE EMPRESAS AGROPECUARIAS
REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE SUBSIDIO SALARIAL
AGRÍCOLA PROVISTO POR LA LEY 46 DEL 5 DE AGOSTO DE 1989, SEGÚN
ENMENDADA, ESTABLECER LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LOS
AGRICULTORES Y DEROGAR EL REGLAMENTO 8533 DE 21 DE NOVIEMBRE
DE 2014.
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Agricultura fue establecido mediante el Artículo IV, Sección 6
de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se rige por el Plan
de Reorganización Núm. 4 del 29 de julio de 2010, conocido como Plan de
Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010. La Administración
para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), es la agencia del
Departamento de Agricultura de Puerto Rico es responsable de administrar las
asignaciones de fondos gubernamentales para el pago de incentivos, subsidios a
base de producción a los agricultores y para llevar a cabo cualesquiera otras
actividades y acciones relacionadas o de naturaleza similar que propendan al
fomento de la agricultura. También, tiene como propósito proveer toda clase de
servicios, con o sin subsidios económicos, para promover el desarrollo de las
empresas agropecuarias y agricultura en general.
El 5 de agosto de 1989 se aprobó la Ley 46 que creó el Programa de Subsidio
Salarial Agrícola. Esta ley tiene como propósito pagar un subsidio a los patronos
que mantengan trabajadores en sus fincas, realizando tareas agrícolas,
pagándole un salario adecuado y garantizando su permanencia en la zona rural.
Esta ley estableció una garantía de salario de $1.50 por hora para el año fiscal
1989-1990 y de $2.00 por hora a partir del año fiscal 1990-1991. También
estableció la garantía de salario para los ordeñadores de vacas que sería de $1.82
por hora en el año fiscal 1989-1990 y $2.42 a partir del año fiscal 1990-1991.
El 1 de diciembre de 1995, se aprobó la Ley 224 que enmendó la Ley 46 y
estableció la garantía de salario de $3.50 por hora para el año fiscal 1995-1996 y
$4.25 por hora a partir de 1 de enero de 1997. La Ley Núm. 185 de 7 de agosto
de 2008 y que comenzó a regir el 1ro de enero de 2009, enmendó los incisos (a)
de la Sección 3 y el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Núm. 46 del 5 de agosto de
1989, según enmendada; y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 224 del 1 de
diciembre de 1995, para establecer que los trabajadores agrícolas tengan una
garantía de salario, mediante subsidio de no menos de cinco dólares con
veinticinco centavos ($5.25) por hora; punto cero veintidós centavos ($0.022) por
cuartillo de leche producida; cinco dólares con cincuenta y cinco centavos
($5.55); por cada mil (1,000) libras de carne de pollo parrilleros producida; un
dólar cuarenta centavos ($1.40) por caja de 30 docenas de huevos producida;
quince centavos ($0.15) por pollona de reemplazo en los casos de producción de
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huevos para la mesa y pollonas de reemplazo. El incentivo por producción a
otorgar al industria de frutales, hortalizas, granos y legumbre, apícola,
productores de semilla, pecuario, hidropónicos, ornamentales, Industria
cafetalera y de cacao, forraje y acuacultura será estipulado mediante Orden
Administrativa por el Secretario del Departamento de Agricultura, luego de
realizar estudios económicos de cada empresa agrícola. En la sección 4 de la
Exposición de Motivos de la Ley 46 de 5 de agosto de 1989, según enmendada se
establece que el Secretario de Agricultura fijará el tipo de Subsidio Salarial,
usando como base la unidad de producción o área sembrada, o aquellas otras
bases que determine por reglamento tomando en consideración la naturaleza de
la empresa agrícola envuelta y sus sistemas de mercadeo.
La Ley tiene como fin público, el mantener a los trabajadores agrícolas realizando
tareas agrícolas en las fincas del patrono, recibiendo una remuneración
adecuada, residiendo en la zona rural y garantizando el desarrollo de la
agricultura como renglón vital de nuestra economía.
La Ley establece que el subsidio que se proveerá se regirá por un reglamento que
promulgará el Secretario de Agricultura y los pagos se realizarán a través de la
Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias (ADEA), agencia
adscrita al Departamento de Agricultura del Gobierno de Puerto Rico.
El mecanismo que se establece tiene como propósito pagar un subsidio salarial a
base de producción al agricultor, para que, actuando como intermediario, pague
a sus trabajadores agrícolas los salarios garantizados por la citada Ley. Por
tanto, queda claramente establecido que el agricultor que pague a sus
trabajadores un salario menor al garantizado por Ley, no tiene derecho a recibir
el subsidio. Se hace constar, sin embargo, que el agricultor puede, si así lo
desea, pagar a sus trabajadores un jornal mayor al garantizado por Ley.
La Solicitud Anual para Agricultores Elegibles a Recibir Subsidio Salarial a Base
de Producción tendrá vigencia desde el momento de la aprobación del Programa
hasta que se complete el año fiscal para el cual solicitó el incentivo. Si la
industria por la cual solicita Subsidio Salarial a Base de Producción es de ciclo
largo, más de doce (12) meses, el incentivo será a base de horas, fijas por
empresa agrícola, necesarias para pasar el proceso de transición, en lo que se
alcanza la producción comercial.