Regl. 3792, art. 11 dup2
Reglamento de Personal.
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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 11 dup2
RETENCION EN EL SERVICIO
11.1
SEGURIDAD EN EL EMPLEO
Los empleados de carrera de la Autoridad con status regular
tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben
prevalecer en el servicio público.
A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con los
deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación:
(a) la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida;
(b) la observancia de normas de comportamiento correcto,
cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos;
(c) la eficiencia y diligencia en la realización de las
funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras
compatibles con éstas que se les asignen;
(d) el cumplimiento de aquellas ordenes e instrucciones
de sus supervisores, compatibles con la autoridad
delegada en éstos y con las funciones y objetivos de
la agencia;
(e) el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo;
(f) la realización de tareas durante horas no laborables
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cuando la necesidad del servicio asi lo exija y previa
la notificación correspondiente con antelación
razonable;
(g) la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo
su custodia;
(h) el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento, de las reglas y ordenes dicatadas en
virtud del mismo.
11.2
CESANTIAS
La Autoridad podrá separar del servicio a cualquier empleado o grupo de empleados, sin que esto se entienda como suspensión O destitucion:
(a) Debido a la eliminación de puestos por falta de
trabajo O fondos, en cuyo caso se procederá de la
siguiente manera:
(1) La Autoridad establecerá un método a los
efectos de decretar cesantias en caso de
éstas ser necesarias, el cual podrá ser
revisado de cuando en cuando. Como parte
de dicho método se podrá subdividir la
Autoridad por ramas, oficinas o departamentos,
a los fines de identificar las jursidicciones
en las cuales habrán de decretarse las
cesantias. El método que se adopte se pondra
en conocimiento de los empleados.
(2) Serán separados en primer término los emple-:
ados temporeros que presten servicios en la
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Autoridad; en segundo lugar serán separados
los empleados probatorios; y en último término
serán separados los empleados regulares. Se
decretarán las cesantias dentro de los grupos
de empleados cuyos puestos tengan el mismo
titulo de clasificacion. A los fines de
este inciso los empleados probatorios que
inmediatamente antes de adquirir el status
hubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares.
(b) Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantias dentro de cada uno de los grupos
de empleados enumerados en el inciso (a) que precede,
la Autoridad se ajustará a las siguientes normas:
Se tomará en consideración el desempeño de las
funciones, de manera que queden cesantes, en
primer término los empleados menos eficientes.
En casos de igualdad de eficiencia, se tomará
en consideración el tiempo en el servicio, de
manera que queden cesantes los empleados con
menos tiempo en el servicio.
(c) A los fines de determinar la antiguedad se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se
define en este Reglamento.
(d) La Autoridad notificará por escrito a todo empleado
a quien haya de cesantear con no menos de treinta
(30) dias de antelación a la fecha en que habrá de
quedar cesante.
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(e) Ninguna cesantia de empleados será efectiva a menos
que se cumpla con el requisito de notificación en la
forma aqui establecida.
(f) Tambien podrá decretarse cesantias cuando se determine
que un empleado está fisica y/o mentalmente incapacicitado para desempeñar los deberes de su puesto. De
tener base razonable para creer que un empleado está
incapacitado, la Autoridad podrá requerirle que se
someta a examen médico. La negativa del empleado a
someterse a examen médico requeridole, podrá servir
de base a una presunción de incapacidad. De esta
acción se notificará al empleado.
11.3
RENUNCIAS
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente
mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) dias de antelación
a su último dia de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo
podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. En uno
u otro caso, al empleado se le liquidarán, en una suma global,
el equivalente en efectivo de todos los haberes a que tenga
derecho.
11,4
SEPARACIONES DURANTE EL PERIODO PROBATORIO
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de
carrera durante el perÃodo probatorio cuando se considere que
sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un
nombramiento regular. Si la separación fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación
del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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11.5
SEPARACIONES DE EMPLEADOS TEMPOREROS
Los empleados temporeros podrán ser separados de sus
puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos,
cuando sus servicios, hábitos O actitudes no fueren satisfactorios.
11.6 RETENCION DE EMPLEADOS DE MAS DE 65 AÑOS DE EDAD
El Director Ejecutivo podrá retener los servicios de un
empleado después que éste cumpla 65 años de edad, sujeto a:
(a) Que exista la necesidad de sus servicios y su condición fisica lo permita.
(b) Que el empleado haga la solicitud con dos (2) meses
de antelación a la fecha de cumplir la edad reglamentaria y que presente una justificación aceptable, asi
como un certificado médico sobre su condición fisica
y mental.
(c) Que la retención se haga en periodos de un (1) año
y que la misma no se extienda más allá de la fecha
en que el empleado cumpla los 68 años de edad.
11.7
REPOSICION POR REHABILITACION
Cualquier empleado que se separe de la Autoridad por incapacidad podrá ser repuesto en su trabajo O en uno similar tan
pronto se pruebe su rehabilitación de la incapacidad, conforme
a la Ley de Retiro, siempre que no haya impedimentos reglamentarios O legales para su reposición.