Regl. 3792, art. 11 dup2

Reglamento de Personal.

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Cite as Reglamento Núm. 3792, Art. 11 dup2

RETENCION EN EL SERVICIO 11.1 SEGURIDAD EN EL EMPLEO Los empleados de carrera de la Autoridad con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. A tenor con lo anterior, los empleados cumplirán con los deberes y responsabilidades que se enumeran a continuación: (a) la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida; (b) la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos; (c) la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas que se les asignen; (d) el cumplimiento de aquellas ordenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la agencia; (e) el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo; (f) la realización de tareas durante horas no laborables -38- cuando la necesidad del servicio asi lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable; (g) la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia; (h) el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, de las reglas y ordenes dicatadas en virtud del mismo. 11.2 CESANTIAS La Autoridad podrá separar del servicio a cualquier empleado o grupo de empleados, sin que esto se entienda como suspensión O destitucion: (a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: (1) La Autoridad establecerá un método a los efectos de decretar cesantias en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado de cuando en cuando. Como parte de dicho método se podrá subdividir la Autoridad por ramas, oficinas o departamentos, a los fines de identificar las jursidicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantias. El método que se adopte se pondra en conocimiento de los empleados. (2) Serán separados en primer término los emple-: ados temporeros que presten servicios en la -39- Autoridad; en segundo lugar serán separados los empleados probatorios; y en último término serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantias dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo titulo de clasificacion. A los fines de este inciso los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir el status hubieren sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. (b) Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantias dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en el inciso (a) que precede, la Autoridad se ajustará a las siguientes normas: Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos eficientes. En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. (c) A los fines de determinar la antiguedad se considerará todo servicio prestado en puestos, tal como se define en este Reglamento. (d) La Autoridad notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) dias de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. -40- (e) Ninguna cesantia de empleados será efectiva a menos que se cumpla con el requisito de notificación en la forma aqui establecida. (f) Tambien podrá decretarse cesantias cuando se determine que un empleado está fisica y/o mentalmente incapacicitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, la Autoridad podrá requerirle que se someta a examen médico. La negativa del empleado a someterse a examen médico requeridole, podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará al empleado. 11.3 RENUNCIAS Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15) dias de antelación a su último dia de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. En uno u otro caso, al empleado se le liquidarán, en una suma global, el equivalente en efectivo de todos los haberes a que tenga derecho. 11,4 SEPARACIONES DURANTE EL PERIODO PROBATORIO Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. -41- 11.5 SEPARACIONES DE EMPLEADOS TEMPOREROS Los empleados temporeros podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos O actitudes no fueren satisfactorios. 11.6 RETENCION DE EMPLEADOS DE MAS DE 65 AÑOS DE EDAD El Director Ejecutivo podrá retener los servicios de un empleado después que éste cumpla 65 años de edad, sujeto a: (a) Que exista la necesidad de sus servicios y su condición fisica lo permita. (b) Que el empleado haga la solicitud con dos (2) meses de antelación a la fecha de cumplir la edad reglamentaria y que presente una justificación aceptable, asi como un certificado médico sobre su condición fisica y mental. (c) Que la retención se haga en periodos de un (1) año y que la misma no se extienda más allá de la fecha en que el empleado cumpla los 68 años de edad. 11.7 REPOSICION POR REHABILITACION Cualquier empleado que se separe de la Autoridad por incapacidad podrá ser repuesto en su trabajo O en uno similar tan pronto se pruebe su rehabilitación de la incapacidad, conforme a la Ley de Retiro, siempre que no haya impedimentos reglamentarios O legales para su reposición.
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