Regl. 9053, art. IX
PROPIEDAD DE LA INVENCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. IX
A. Inventos que se desarrollen en el transcurso del empleo, investigaciones académicas o
tareas asignadas. La titularidad de los inventos desarrollados como resultado del
empleo o de tareas asignadas administrativamente, incluyendo cualquier esfuerzo
normalmente asociado con el empleo, ya sea asunto educativo, de investigación o
servicio será propiedad de la Universidad.
La obligación general de producir material educativo, tal como libros de textos,
artÃculo, no constituye una tarea asignada administrativamente para propósitos de esta
sección o estudios.
B. Esfuerzo individual con asistencia de la Universidad
La titularidad de inventos desarrollados por miembros de la facultad o empleados de la
Universidad donde la Universidad provee apoyo para sus esfuerzos o uso de recursos
de la Universidad que no sean meramente incidentales (a menos que esos recursos estén
disponibles para el público en general) será de la Universidad. La titularidad de
inventos desarrollados por estudiantes como resultado de la iniciativa del estudiante
con el uso de recursos de la universidad le pertenecerá al estudiante, salvo pacto en
contrario.
Son propiedad de la Universidad aquellos inventos que se desarrollen:
1. en el medio laboral del empleado, en las actividades normales inherentes a la
docencia, las investigaciones académicas, en el transcurso de los estudios, o en el
empleo;
2. mediante la utilización de fondos, Instalaciones u otros Recursos de la
Universidad.
C. Inventos que se desarrollen en el transcurso de un trabajo independiente sin recursos de
la Universidad:
Serán propiedad individual del empleado, y no se regirán por esta polÃtica, a menos
que éste ceda la propiedad a la Universidad mediante un acuerdo entre las partes, los
inventos que resulten de investigaciones o de otros trabajos que los empleados
realicen:
a. en el tiempo fuera del medio laboral del empleado, fuera de las actividades
normales inherentes a la docencia o las actividades para las que fueron contratados,
fuera de las investigaciones académicas, y fuera del transcurso de los estudios
b. fuera del ámbito de su empleo o de las tareas para las que fuera contratado,
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c. sin el uso de los fondos, instalaciones u otros recursos universitarios.
D. Invenciones que sean producto del trabajo auspiciado por terceros
1. Los inventos que surjan de actividades o del trabajo investigativo auspiciado por
terceros (incluso subvenciones gubernamentales o privadas, auspicio de
invenciones especÃficas, acuerdos de colaboración, acuerdos de consultorÃa, u
otros), se considerarán como propiedad de la Universidad, a menos que los términos
del contrato, subvención u otros acuerdos con el auspiciador modifiquen esas
disposiciones.
2. Toda persona que interese comenzar un acuerdo con terceros, deberá incluir los
términos mediante los cuales se concederá a la Universidad la propiedad total o
parcial o, cuando sea apropiado, especificará los procedimientos de evaluación y
transferencia de la propiedad del tercero a la Universidad. Estas gestiones tienen
que realizarse en coordinación con la persona o entidad designada por el Presidente
de la Universidad.
3. Toda persona que interese comenzar un proyecto auspiciado por un tercero
someterá el contrato propuesto con dicho tercero a la autoridad apropiada de su
recinto/unidad y la persona o entidad designada por el Presidente para administrar
esta PolÃtica, para su revisión. Estas autoridades: (a) determinarán si el contrato
propuesto es consecuente con la misión de la Universidad y de ese recinto/unidad
en particular y con los propósitos de esta polÃtica, (b) proveerá la ayuda necesaria
para incorporar los términos satisfactorios a dicho contrato y (c) hará
recomendaciones al funcionario responsable de la aprobación del contrato antes de
someterlas.
E. Investigaciones en colaboración
1. Ocasionalmente, las instalaciones de la Universidad son utilizadas para llevar a
cabo investigaciones y otras actividades en colaboración con personal de otras
organizaciones o instituciones. Cuando el uso de las Instalaciones y los recursos
de la Universidad sean esenciales para el desarrollo de la invención, la Universidad
reclamará un interés propietario equitativo sobre dichas invenciones.
2. Los empleados que propongan dedicarse a actividades o investigaciones en
colaboración, deberán someter la propuesta del acuerdo de colaboración al
representante de su recinto/unidad y a la persona o entidad designada por el
Presidente para administrar esta PolÃtica. Estos acuerdos deberán incluir
disposiciones que aseguren la protección de los derechos de la Universidad y los
empleados sobre los inventos que resulten de las actividades o investigaciones.
F. Libretas de laboratorio y otros documentos
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Las libretas de laboratorio y cualquier otro documento relativo a las actividades de
investigación o de desarrollo de un invento serán propiedad de la Universidad,
independientemente del medio utilizado. También serán propiedad de la Universidad
todos los récords necesarios para poder documentar una invención y apoyar cualquier
solicitud de patente.
G. Relevo de los derechos de propiedad de la Universidad
1. Si luego de evaluar un invento, la Universidad no desea proseguir con los trámites
de patentar o comercializar el invento y el inventor desea hacerlo por su cuenta, los
intereses de la Universidad serán cedidos al Inventor a través de un relevo, sujeto a
la aprobación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. El relevo, sujeto a
la aprobación del presidente de la Universidad de Puerto Rico, será emitido a los
90 dÃas contados a partir de la solicitud. De la Universidad solicitar término
adicional dicho, término no podrá ser mayor de 30 dÃas. Transcurrido el término
de los 30 dÃas sin que la Universidad hiciera una expresión de su intención de
patentar y/o comercializar el Invento, se otorgará el relevo de manera automática y
final. Dicho relevo deberá ser por escrito y podrá estar sujeto, a discreción de la
Universidad, a las condiciones establecidas en el ArtÃculo XV (g) de esta PolÃtica.
Si el invento fue desarrollado con fondos externos, el relevo estará sujeto a los
términos de dicho contrato. En el caso que la Universidad renuncie a sus derechos
y el invento resulte de auspicio con fondos federales, cualquier relevo será a favor
de la agencia federal que auspicio la investigación, en vez de a favor del inventor.
El proceso para atender este asunto está comprendido en la ley federal aplicable.
2. La cesión de los derechos de propiedad del inventor no se extenderá a las mejoras
o adiciones al invento original que la Universidad, sus Empleados u otras personas
contratadas por la Universidad puedan hacer ulteriormente, las cuales estarán
sujetas a los criterios de propiedad expresados en las partes A, B, C y D de este
ArtÃculo VIII.
H. Ningún empleado podrá ceder, traspasar, conceder una licencia o contratar respecto a
los derechos sobre un invento desarrollado bajo las disposiciones de este ArtÃculo VIII
sin la previa autorización del Presidente o persona(s) autorizada(s) por éste.