Regl. 9053, art. IX

PROPIEDAD DE LA INVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. IX

A. Inventos que se desarrollen en el transcurso del empleo, investigaciones académicas o tareas asignadas. La titularidad de los inventos desarrollados como resultado del empleo o de tareas asignadas administrativamente, incluyendo cualquier esfuerzo normalmente asociado con el empleo, ya sea asunto educativo, de investigación o servicio será propiedad de la Universidad. La obligación general de producir material educativo, tal como libros de textos, artículo, no constituye una tarea asignada administrativamente para propósitos de esta sección o estudios. B. Esfuerzo individual con asistencia de la Universidad La titularidad de inventos desarrollados por miembros de la facultad o empleados de la Universidad donde la Universidad provee apoyo para sus esfuerzos o uso de recursos de la Universidad que no sean meramente incidentales (a menos que esos recursos estén disponibles para el público en general) será de la Universidad. La titularidad de inventos desarrollados por estudiantes como resultado de la iniciativa del estudiante con el uso de recursos de la universidad le pertenecerá al estudiante, salvo pacto en contrario. Son propiedad de la Universidad aquellos inventos que se desarrollen: 1. en el medio laboral del empleado, en las actividades normales inherentes a la docencia, las investigaciones académicas, en el transcurso de los estudios, o en el empleo; 2. mediante la utilización de fondos, Instalaciones u otros Recursos de la Universidad. C. Inventos que se desarrollen en el transcurso de un trabajo independiente sin recursos de la Universidad: Serán propiedad individual del empleado, y no se regirán por esta política, a menos que éste ceda la propiedad a la Universidad mediante un acuerdo entre las partes, los inventos que resulten de investigaciones o de otros trabajos que los empleados realicen: a. en el tiempo fuera del medio laboral del empleado, fuera de las actividades normales inherentes a la docencia o las actividades para las que fueron contratados, fuera de las investigaciones académicas, y fuera del transcurso de los estudios b. fuera del ámbito de su empleo o de las tareas para las que fuera contratado, Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 7 c. sin el uso de los fondos, instalaciones u otros recursos universitarios. D. Invenciones que sean producto del trabajo auspiciado por terceros 1. Los inventos que surjan de actividades o del trabajo investigativo auspiciado por terceros (incluso subvenciones gubernamentales o privadas, auspicio de invenciones específicas, acuerdos de colaboración, acuerdos de consultoría, u otros), se considerarán como propiedad de la Universidad, a menos que los términos del contrato, subvención u otros acuerdos con el auspiciador modifiquen esas disposiciones. 2. Toda persona que interese comenzar un acuerdo con terceros, deberá incluir los términos mediante los cuales se concederá a la Universidad la propiedad total o parcial o, cuando sea apropiado, especificará los procedimientos de evaluación y transferencia de la propiedad del tercero a la Universidad. Estas gestiones tienen que realizarse en coordinación con la persona o entidad designada por el Presidente de la Universidad. 3. Toda persona que interese comenzar un proyecto auspiciado por un tercero someterá el contrato propuesto con dicho tercero a la autoridad apropiada de su recinto/unidad y la persona o entidad designada por el Presidente para administrar esta Política, para su revisión. Estas autoridades: (a) determinarán si el contrato propuesto es consecuente con la misión de la Universidad y de ese recinto/unidad en particular y con los propósitos de esta política, (b) proveerá la ayuda necesaria para incorporar los términos satisfactorios a dicho contrato y (c) hará recomendaciones al funcionario responsable de la aprobación del contrato antes de someterlas. E. Investigaciones en colaboración 1. Ocasionalmente, las instalaciones de la Universidad son utilizadas para llevar a cabo investigaciones y otras actividades en colaboración con personal de otras organizaciones o instituciones. Cuando el uso de las Instalaciones y los recursos de la Universidad sean esenciales para el desarrollo de la invención, la Universidad reclamará un interés propietario equitativo sobre dichas invenciones. 2. Los empleados que propongan dedicarse a actividades o investigaciones en colaboración, deberán someter la propuesta del acuerdo de colaboración al representante de su recinto/unidad y a la persona o entidad designada por el Presidente para administrar esta Política. Estos acuerdos deberán incluir disposiciones que aseguren la protección de los derechos de la Universidad y los empleados sobre los inventos que resulten de las actividades o investigaciones. F. Libretas de laboratorio y otros documentos Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 8 Las libretas de laboratorio y cualquier otro documento relativo a las actividades de investigación o de desarrollo de un invento serán propiedad de la Universidad, independientemente del medio utilizado. También serán propiedad de la Universidad todos los récords necesarios para poder documentar una invención y apoyar cualquier solicitud de patente. G. Relevo de los derechos de propiedad de la Universidad 1. Si luego de evaluar un invento, la Universidad no desea proseguir con los trámites de patentar o comercializar el invento y el inventor desea hacerlo por su cuenta, los intereses de la Universidad serán cedidos al Inventor a través de un relevo, sujeto a la aprobación del Presidente de la Universidad de Puerto Rico. El relevo, sujeto a la aprobación del presidente de la Universidad de Puerto Rico, será emitido a los 90 días contados a partir de la solicitud. De la Universidad solicitar término adicional dicho, término no podrá ser mayor de 30 días. Transcurrido el término de los 30 días sin que la Universidad hiciera una expresión de su intención de patentar y/o comercializar el Invento, se otorgará el relevo de manera automática y final. Dicho relevo deberá ser por escrito y podrá estar sujeto, a discreción de la Universidad, a las condiciones establecidas en el Artículo XV (g) de esta Política. Si el invento fue desarrollado con fondos externos, el relevo estará sujeto a los términos de dicho contrato. En el caso que la Universidad renuncie a sus derechos y el invento resulte de auspicio con fondos federales, cualquier relevo será a favor de la agencia federal que auspicio la investigación, en vez de a favor del inventor. El proceso para atender este asunto está comprendido en la ley federal aplicable. 2. La cesión de los derechos de propiedad del inventor no se extenderá a las mejoras o adiciones al invento original que la Universidad, sus Empleados u otras personas contratadas por la Universidad puedan hacer ulteriormente, las cuales estarán sujetas a los criterios de propiedad expresados en las partes A, B, C y D de este Artículo VIII. H. Ningún empleado podrá ceder, traspasar, conceder una licencia o contratar respecto a los derechos sobre un invento desarrollado bajo las disposiciones de este Artículo VIII sin la previa autorización del Presidente o persona(s) autorizada(s) por éste.
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