Regl. 9053, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. V
Para propósito de esta política se define los siguientes términos:
A. Comercialización Identificación de entidades o individuos que estén interesados en
el uso de la invención, patente, tecnología o procesos relacionados a cambio de la
otorgación de una licencia exclusiva, licencia no exclusiva, "equity" o cualquier otro
tipo de acuerdo.
B. Empleados Empleado a tiempo completo o a tiempo parcial, incluyendo facultad,
personal administrativo y profesional, personal de apoyo, facultad e investigadores
visitantes, ayudantes y asistentes de investigación, científicos y profesores visitantes, o
cualquier persona cuyos servicios sean pagados por la Universidad.
C. Estudiante Cualquier estudiante, graduado o sub-graduado, a tiempo completo o
parcial, independientemente de si el estudiante recibe o no asistencia económica de la
Universidad o de fuentes externas, incluye a los estudiantes que realizan prácticas en
centros fuera de la Universidad conducentes a la obtención de algún grado académico.
D. Fondos universitarios 0 Fondos administrados por la Universidad Cualesquiera
fondos que la Universidad administre, independientemente de su fuente u origen:
federales, estatales, privados o de cualquier otra índole, y que tengan el propósito de
apoyar la investigación o la actividad académica erudita.
E. Instalaciones Toda propiedad inmueble o mueble.
F. Interés financiero significativo Cualquier valor monetario incluyendo, pero no
limitado, al salario o cualquier otro pago o compensación por servicios (por ejemplo,
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pagos por consultoría u honorarios), intereses de inversiones y cualquier ingreso por
derechos de propiedad intelectual. Este término no incluye ingresos por charlas,
conferencias o acuerdos de enseñanza auspiciados por entidades públicas o sin fines de
lucro.
G. Invento Cualquier idea, descubrimiento, material, invención, proceso, artículo de
manufactura, diseño, modelo, desarrollo técnico, conocimiento ("know-how") material
biológico, variedades, cultivos de cualquier organismo, o porción, modificación,
transferencia, o extensión de cualquiera de estos procesos o tecnología relacionada que
puedan o no ser patentable, o comercializable.
H. Inventor Persona cubierta bajo esta Política que individualmente o en conjunto crea
o aporta a la creación de un invento, sea patentable o no.
I. Inversión indirecta o Interés financiero indirecto Un Empleado o Estudiante tiene
una inversión indirecta o interés financiero indirecto si el cónyuge o un(a) hijo(a)
dependiente tiene intereses económicos en una entidad o se beneficia directa o
indirectamente de un diez por ciento (10%) o más de las ganancias.
J. Licencia Autorización del dueño de un invento para que terceros puedan ejercer
alguno o todos los derechos de dominio relacionados al invento, incluyendo el derecho
a practicar, utilizar, vender u ofrecer para la venta el invento.
K. Licenciatario Persona que es titular o tenedor de una licencia.
L. Patente Título de propiedad otorgado por la Oficina de Patentes y Marcas de los
Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office USPTO), u oficinas
similares a nivel internacional, que permite al o los inventores, o al dueño, excluir a
otros de hacer, utilizar, vender u ofrecer para la venta, un invento patentado por el
tiempo de vigencia de la patente.
M. Persona Toda natural o jurídica.
N. Presidente Presidente de la Universidad de Puerto Rico.
O. Recursos de la Universidad Se refiere al uso de fondos universitarios, personal,
facilidades, equipo, materiales o información tecnológica e incluye cualquier ayuda o
asistencia brindada por otras organizaciones públicas o privadas cuando sea
coordinada, administrada o controlada por la Universidad.
P. Regalía Incluirá regalías corrientes, adelantos contra regalías corrientes, dineros
adelantados, pagos escalonados, participación en acciones o en otros instrumentos de
valor "securities" emitidos por el licenciatario u otra corporación "equity", y cualquier
otro pago recibido por la Universidad bajo un acuerdo de licencia en consideración al
otorgamiento de una licencia de un invento. No obstante, lo anterior, este término no
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incluirá cantidades recibidas por el licenciatario o terceros a modo de auspicio para
investigaciones o de otros contratos que conlleven intercambio de bienes, servicios o
derechos.
Q. Regalía bruta Las regalías que se deriven de la comercialización o de las licencias
del invento sin deducir los gastos incurridos por la Universidad relacionados al invento,
incluyendo los gastos para proteger el invento a través de una patente, los gastos de
abogado de patentes, los costos del proceso, los gastos legales de licencias del invento
y cualquier otro gasto relacionado al invento.
R. Regalía neta Luego de recobrar los gastos incurridos por la Universidad relacionados
al invento, el remanente de regalías será designado regalías netas.
S. Universidad Universidad de Puerto Rico con todos sus Recintos, Unidades,
programas y proyectos adscritos a cualquiera de ellos.