Regl. 9053, art. VIII
CONDICIONES DE EMPLEO Y MATRÍCULA
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. VIII
A. Esta política se considerará como parte de las condiciones de empleo de cada
Empleado y de la prestación de servicios bajo contrato a la Universidad, incluso de
los Estudiantes que sean empleados, y de las condiciones de matrícula y asistencia de
cada Estudiante de la Universidad.
B. Todo empleado, como condición de su empleo con la Universidad, cede y transfiere
todo derecho, título e interés, según lo establecido en esta política, en relación a
cualquier invento a favor de la Universidad. No será necesario que los estudiantes
firmen un contrato excepto:
1. cuando el estudiante este trabajando en un proyecto de investigación
subvencionado por una entidad que no sea la Universidad; o cuando sea un
Proyecto de la Universidad con fondos federales o institucionales, cuando el
estudiante sea empleado de la Universidad.
C. Todo empleado, aun sin la firma de un acuerdo específico, estará obligado a ceder o
asignar a la Universidad, o la entidad designada por la Universidad para el manejo y
comercialización de invenciones todos sus derechos sobre una invención en la cual la
Universidad tenga algún interés.
D. De acuerdo con las condiciones de empleo y matrícula, todo Empleado y Estudiante
tiene la obligación de firmar cualquier documento necesario para oficializar y/o
legalizar la cesión de derechos de su invento a la vez que debe colaborar
razonablemente con la Universidad o la entidad designada por la Universidad para el
manejo y comercialización del invento en el proceso de obtener una patente, en el
proceso de proteger de alguna manera el invento y en el proceso de mantener cualquier
patente o derecho propietario del invento.
Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Número 34 (2018-2019)
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