Regl. 9053, art. X
OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN DESCUBRIMIENTOS E
Length: 565 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. X
INVENTOS
A. Toda persona que realice descubrimientos o investigaciones conducentes a producir
un invento bajo esta polÃtica deberá divulgarlo de inmediato a la persona o entidad
responsable de administrar la polÃtica, según designada por el presidente, en un
término preferiblemente no mayor de treinta (30) dÃas calendario. Este deber de
divulgación surge tan pronto la persona tenga motivos para creer, basado en su propio
conocimiento o por información suministrada por otros, que el descubrimiento o
invento se puede patentar o comercializar. La información se someterá en el
PolÃtica sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Número 34 (2018-2019)
Página 9
formulario preparado a estos efectos, el cual estará disponible a través de la Oficina
de Propiedad Intelectual de la Universidad. La persona que incumpla con esta
disposición podrá estar sujeto a las sanciones administrativas que se establezcan, que
pueden incluir, entre otras, la exclusión de participar en la investigación, dependiendo
de la gravedad de las consecuencias del incumplimiento.
B. Toda persona que sea responsable del invento, deberá cooperar con la Universidad en
todo momento, ofreciendo y facilitando toda la información necesaria y que le sea
requerida para la consecución del objetivo, ya sea patentar o comercializar el invento.
C. La falta de certeza de que se pueda patentar el invento no exime de que se cumpla con
los requisitos de la divulgación según lo establecido en este artÃculo.
D. La divulgación se considerará confidencial y no estará sujeta a la divulgación pública.
Cualquier y toda persona que o cumpla con esta disposición estará sujeta a sanciones
y medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con los reglamentos
universitarios y las leyes aplicables.
E. Durante el proceso de determinar la existencia de algún invento, será necesario que
las personas relacionadas al invento completen el documento de divulgación al igual
que cualquier otra información necesaria, tales como declaraciones, reportes, o
cesiones de manera que pueda concretarse el tÃtulo del invento en la Universidad.
F. Para salvaguardar cualquier derecho sobre sobre un invento será obligación de cada
inventor notificar por escrito a la Universidad o la entidad designada por la
Universidad para el manejo y comercialización de inventos:
1. Cualquier divulgación incluyendo sin limitación: una publicación, presentación de
un manuscrito para publicación, venta, uso público, planes de venta o exposición
pública de un invento que se haya divulgado previamente o se vaya a divulgar a
cualquier persona a través de cualquier medio.
2. Dicha notificación escrita deberá hacerse por lo menos treinta (30) dÃas previos a
la fecha de divulgación o de haberse divulgado el invento, en la fecha viable más
próxima a la divulgación, de manera que no se afecten los derechos sobre el
invento.
G. Cualquier persona que tenga una investigación que se haya realizado en las
instalaciones de la Universidad, o con fondos administrados por la Universidad, tiene
la obligación de completar el documento de divulgación. Si dicha persona, por la razón
que sea, decide trasladarse a otra institución y proseguir con la investigación en esa
nueva institución, tiene que asegurarse de haber sometido dicho documento de
divulgación y haberlo discutido con las autoridades pertinentes antes de irse a la nueva
institución. De no cumplir con este proceso, podrá ser sancionado según las normas y
reglamentos de la Universidad de Puerto Rico.
PolÃtica sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Número 34 (2018-2019)
Página 10