Regl. 9053, art. X

OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN DESCUBRIMIENTOS E

Length: 565 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. X

INVENTOS A. Toda persona que realice descubrimientos o investigaciones conducentes a producir un invento bajo esta política deberá divulgarlo de inmediato a la persona o entidad responsable de administrar la política, según designada por el presidente, en un término preferiblemente no mayor de treinta (30) días calendario. Este deber de divulgación surge tan pronto la persona tenga motivos para creer, basado en su propio conocimiento o por información suministrada por otros, que el descubrimiento o invento se puede patentar o comercializar. La información se someterá en el Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 9 formulario preparado a estos efectos, el cual estará disponible a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Universidad. La persona que incumpla con esta disposición podrá estar sujeto a las sanciones administrativas que se establezcan, que pueden incluir, entre otras, la exclusión de participar en la investigación, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del incumplimiento. B. Toda persona que sea responsable del invento, deberá cooperar con la Universidad en todo momento, ofreciendo y facilitando toda la información necesaria y que le sea requerida para la consecución del objetivo, ya sea patentar o comercializar el invento. C. La falta de certeza de que se pueda patentar el invento no exime de que se cumpla con los requisitos de la divulgación según lo establecido en este artículo. D. La divulgación se considerará confidencial y no estará sujeta a la divulgación pública. Cualquier y toda persona que o cumpla con esta disposición estará sujeta a sanciones y medidas disciplinarias correspondientes, de conformidad con los reglamentos universitarios y las leyes aplicables. E. Durante el proceso de determinar la existencia de algún invento, será necesario que las personas relacionadas al invento completen el documento de divulgación al igual que cualquier otra información necesaria, tales como declaraciones, reportes, o cesiones de manera que pueda concretarse el título del invento en la Universidad. F. Para salvaguardar cualquier derecho sobre sobre un invento será obligación de cada inventor notificar por escrito a la Universidad o la entidad designada por la Universidad para el manejo y comercialización de inventos: 1. Cualquier divulgación incluyendo sin limitación: una publicación, presentación de un manuscrito para publicación, venta, uso público, planes de venta o exposición pública de un invento que se haya divulgado previamente o se vaya a divulgar a cualquier persona a través de cualquier medio. 2. Dicha notificación escrita deberá hacerse por lo menos treinta (30) días previos a la fecha de divulgación o de haberse divulgado el invento, en la fecha viable más próxima a la divulgación, de manera que no se afecten los derechos sobre el invento. G. Cualquier persona que tenga una investigación que se haya realizado en las instalaciones de la Universidad, o con fondos administrados por la Universidad, tiene la obligación de completar el documento de divulgación. Si dicha persona, por la razón que sea, decide trasladarse a otra institución y proseguir con la investigación en esa nueva institución, tiene que asegurarse de haber sometido dicho documento de divulgación y haberlo discutido con las autoridades pertinentes antes de irse a la nueva institución. De no cumplir con este proceso, podrá ser sancionado según las normas y reglamentos de la Universidad de Puerto Rico. Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 10
Regl. 9053, art. X: OBLIGACIÓN DE DIVULGACIÓN DESCUBRIMIENTOS E | Justis AI