Regl. 9053, art. XI
TITULARIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XI
A. Una vez revisado el documento de Divulgación de un invento, la Universidad
determinará si el invento es un invento que le interese a la Universidad, en cuyo caso,
determinara, además, con la asistencia de un profesional cualificado en el área de
patentes, quién es o quienes son el (los) inventor(es), de conformidad con la Ley de
Patentes o con cualquier otro documento o información que estime necesario. Una vez
se determine que el invento es un invento de la Universidad, la Universidad podrá:
1. Elegir darle un relevo al inventor o de haber una subvención por parte de alguna
Agencia Federal, podrá asignar la patente a la agencia relevante para que el
investigador a su vez pueda solicitar la misma ante ésta;
2. Elegir adquirir tÃtulo formal sobre el invento que se concretará mediante la firma
de un acuerdo de cesión con el inventor o inventores, según lo dispuesto en esta
polÃtica;
3. Decidir que la divulgación del invento es prematura o incompleta y requerirle a
los inventores que provean más información o que vuelvan a presentar el
documento de divulgación cuando obtengan información adicional.
B. La titularidad de inventos hechos por inventores según lo establecido en el Art. IX (B)
de esta polÃtica será exclusivamente de los inventores y no de la Universidad.