Regl. 9053, art. XI

TITULARIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XI

A. Una vez revisado el documento de Divulgación de un invento, la Universidad determinará si el invento es un invento que le interese a la Universidad, en cuyo caso, determinara, además, con la asistencia de un profesional cualificado en el área de patentes, quién es o quienes son el (los) inventor(es), de conformidad con la Ley de Patentes o con cualquier otro documento o información que estime necesario. Una vez se determine que el invento es un invento de la Universidad, la Universidad podrá: 1. Elegir darle un relevo al inventor o de haber una subvención por parte de alguna Agencia Federal, podrá asignar la patente a la agencia relevante para que el investigador a su vez pueda solicitar la misma ante ésta; 2. Elegir adquirir título formal sobre el invento que se concretará mediante la firma de un acuerdo de cesión con el inventor o inventores, según lo dispuesto en esta política; 3. Decidir que la divulgación del invento es prematura o incompleta y requerirle a los inventores que provean más información o que vuelvan a presentar el documento de divulgación cuando obtengan información adicional. B. La titularidad de inventos hechos por inventores según lo establecido en el Art. IX (B) de esta política será exclusivamente de los inventores y no de la Universidad.
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