Regl. 9053, art. XIII
COMERCIALIZACIÓN DE PATENTE o INVENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XIII
La Universidad, a su entera discreción, tomará todas las decisiones relacionadas a la
comercialización o al licenciamiento del invento, pero tomará en consideración el interés
público. Cuando se trate de un invento que sea objeto de un contrato con terceros, la
Universidad tomará decisiones sobre comercialización o licenciamiento consistentes con
ese contrato. En el proceso de comercialización o licenciamiento del invento la Universidad
hará su mejor esfuerzo en mantener al inventor informado.