Regl. 9053, art. XIII

COMERCIALIZACIÓN DE PATENTE o INVENTO

Length: 72 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XIII

La Universidad, a su entera discreción, tomará todas las decisiones relacionadas a la comercialización o al licenciamiento del invento, pero tomará en consideración el interés público. Cuando se trate de un invento que sea objeto de un contrato con terceros, la Universidad tomará decisiones sobre comercialización o licenciamiento consistentes con ese contrato. En el proceso de comercialización o licenciamiento del invento la Universidad hará su mejor esfuerzo en mantener al inventor informado.
Regl. 9053, art. XIII: COMERCIALIZACIÓN DE PATENTE o INVENTO | Justis AI