Regl. 9053, art. XIV
DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XIV
A. La Universidad de Puerto Rico recibirá las regalías brutas que se generen por medio
de las patentes, los inventos y su comercialización a través de la Oficina del Presidente
y corresponderá al presidente determinar la forma, manera y procesos idóneos para su
administración y distribución, incluyendo asuntos como la creación de cuentas
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rotatorias para esos fines, la contabilidad de las regalías recibidas y de los gastos
relacionados con la obtención, mantenimiento y protección de la patente o del invento,
y de sus respectivas licencias o comercialización, la determinación de las regalías
brutas y de las regalías netas a distribuirse, su distribución a las partes correspondientes
y la formalización de acuerdos o contratos para esos fines.
B. Cuando la Universidad licencie y comercialice un invento, las regalías netas que se
deriven de la licencia o comercialización se distribuirán como sigue:
1. el 34% le corresponderá al inventor, o inventores, quienes lo distribuirán entre sí
mediante un acuerdo escrito y notariado.
2. el 56% le corresponderá al recinto/unidad, o recintos/unidades de los inventores
mediante documento escrito y notariado de acuerdo a la participación de los
inventores de los respectivos recintos. Los fondos generados se designarán
tomando en consideración que dichas regalías deben dirigirse a fomentar la
investigación y la actividad académica erudita y dándole consideración preferente
al laboratorio de donde surgió el invento.
3. El 10% será utilizado por la Oficina de Propiedad Intelectual, adscrita a la
Vicepresidencia de Investigación y Tecnología para financiar el costo de las
operaciones relacionadas con las funciones establecidas en la misma, incluyendo,
pero no limitado a, la promoción, presentación y comercialización de otros
inventos. En caso de existir una colaboración entre la Oficina de Propiedad
Intelectual, adscrita a la Vicepresidencia de Investigación e Innovación, y la oficina
de propiedad intelectual y trasferencia de tecnología de algún recinto, la mitad del
diez por ciento (10%) al que hace referencia este inciso será destinado a los gastos
de la oficina del recinto en particular o según acordado entre las partes.
C. El presidente de la Universidad podría revisar periódicamente, los porcentajes de
participación de las regalías netas que corresponderán a cada persona o entidad que
tenga derecho a participar del mismo. Dichas revisiones podrán ser realizadas
mediante cartas circulares y el presidente, o su representante autorizado, dará amplia
divulgación a los porcentajes establecidos.
D. La distribución de las regalías netas que corresponda al recinto o a la unidad se
utilizará para fomentar las investigaciones y el desarrollo de la actividad académica
erudita, según determine el rector, dándose prioridad al departamento de
procedencia del inventor, especialmente a su laboratorio, para promover nuevas
investigaciones.
E. Cónsono con lo anterior, al menos un 30% de la porción de las regalías que
corresponde al recinto o unidad será asignada al laboratorio o área de trabajo del
inventor para el fomento de investigaciones, según determine el rector, luego de
consultar al inventor.
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F. En caso de haber más de un inventor del invento que genere regalías, la participación
correspondiente a éstos, se distribuirá entre ellos según lo determinen entre sí y
acuerden mediante contrato suscrito ante notario. De la Universidad no recibir dicho
acuerdo escrito dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de que la
Universidad le solicite el mismo a los inventores, se entenderá que la división será en
partes iguales a todos los inventores y la Universidad podrá realizar los pagos en esos
términos.
G. En caso de haber más de un recinto o unidad representado por los inventores, la
participación correspondiente a cada recinto o unidad se distribuirá según se acuerde
entre.el presidente, o su representante autorizado, a recomendación de los inventores
al o a los rectores de los recintos o unidades participantes, pero siempre deberá
guardar relación con la participación de los inventores de cada recinto.
H. Las regalías netas del invento asignadas a la Universidad o sujetas a un acuerdo
especial se distribuirán de conformidad con los términos del acuerdo.
I.
La Universidad, a su entera discreción, podrá elegir aceptar participación o interés
propietario como consideración a licencias o comercialización del invento en vez de
pagos en dinero. Esta decisión no constituye una obligación a favor de la Universidad
de hacer un desembolso de dicha participación o interés propietario a favor del
inventor o de los recintos hasta que dicha participación o interés sea vendido. Todo
derecho de propiedad relacionado a dicha participación o interés propietario será
ejercido únicamente por la Universidad hasta que el interés o participación sea
vendido o intercambiado.
Cuando la Universidad venda, intercambie o de otro modo disponga de su
participación o interés propietario, la Universidad podrá pagar las comisiones
necesarias o cualquier otro costo o cargo que será considerado como tal al momento
de considerar las regalías netas a ser distribuidas conforme a esta política.
J. Derechos del Gobierno en ciertos inventos. Regulaciones gubernamentales actuales
le permiten a las instituciones educativas a retener el título de sus inventos que sean
objeto de una patente y que resulten de trabajo experimental e investigativo realizado
con fondos federales. La retención por parte de la Universidad de estos derechos es
contingente al cumplimiento de parte de la Universidad y del inventor con un
sinnúmero de obligaciones que deberán ser satisfechas para salvaguardar los
derechos de todas las partes. Aunque la Universidad pueda retener el título y derechos
sobre el invento objeto de una patente, el gobierno Federal retiene el derecho a una
licencia libre de regalías.
K. Transferencia de la participación del inventor. El inventor podrá transferir a terceras
personas o a sus herederos la participación que le corresponda de acuerdo con esta
política, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de ley aplicables. El inventor
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deberá presentar ante la persona o entidad responsable de administrar la política,
según designada por el presidente, notificación de la transferencia realizada y
cualquier otra instrucción escrita. La Universidad no incurrirá en responsabilidad por
pagos efectuados de acuerdo con la última notificación que haya recibido del
inventor.