Regl. 9053, art. XIV

DISTRIBUCIÓN DE REGALÍAS

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XIV

A. La Universidad de Puerto Rico recibirá las regalías brutas que se generen por medio de las patentes, los inventos y su comercialización a través de la Oficina del Presidente y corresponderá al presidente determinar la forma, manera y procesos idóneos para su administración y distribución, incluyendo asuntos como la creación de cuentas Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 11 rotatorias para esos fines, la contabilidad de las regalías recibidas y de los gastos relacionados con la obtención, mantenimiento y protección de la patente o del invento, y de sus respectivas licencias o comercialización, la determinación de las regalías brutas y de las regalías netas a distribuirse, su distribución a las partes correspondientes y la formalización de acuerdos o contratos para esos fines. B. Cuando la Universidad licencie y comercialice un invento, las regalías netas que se deriven de la licencia o comercialización se distribuirán como sigue: 1. el 34% le corresponderá al inventor, o inventores, quienes lo distribuirán entre sí mediante un acuerdo escrito y notariado. 2. el 56% le corresponderá al recinto/unidad, o recintos/unidades de los inventores mediante documento escrito y notariado de acuerdo a la participación de los inventores de los respectivos recintos. Los fondos generados se designarán tomando en consideración que dichas regalías deben dirigirse a fomentar la investigación y la actividad académica erudita y dándole consideración preferente al laboratorio de donde surgió el invento. 3. El 10% será utilizado por la Oficina de Propiedad Intelectual, adscrita a la Vicepresidencia de Investigación y Tecnología para financiar el costo de las operaciones relacionadas con las funciones establecidas en la misma, incluyendo, pero no limitado a, la promoción, presentación y comercialización de otros inventos. En caso de existir una colaboración entre la Oficina de Propiedad Intelectual, adscrita a la Vicepresidencia de Investigación e Innovación, y la oficina de propiedad intelectual y trasferencia de tecnología de algún recinto, la mitad del diez por ciento (10%) al que hace referencia este inciso será destinado a los gastos de la oficina del recinto en particular o según acordado entre las partes. C. El presidente de la Universidad podría revisar periódicamente, los porcentajes de participación de las regalías netas que corresponderán a cada persona o entidad que tenga derecho a participar del mismo. Dichas revisiones podrán ser realizadas mediante cartas circulares y el presidente, o su representante autorizado, dará amplia divulgación a los porcentajes establecidos. D. La distribución de las regalías netas que corresponda al recinto o a la unidad se utilizará para fomentar las investigaciones y el desarrollo de la actividad académica erudita, según determine el rector, dándose prioridad al departamento de procedencia del inventor, especialmente a su laboratorio, para promover nuevas investigaciones. E. Cónsono con lo anterior, al menos un 30% de la porción de las regalías que corresponde al recinto o unidad será asignada al laboratorio o área de trabajo del inventor para el fomento de investigaciones, según determine el rector, luego de consultar al inventor. Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 12 F. En caso de haber más de un inventor del invento que genere regalías, la participación correspondiente a éstos, se distribuirá entre ellos según lo determinen entre sí y acuerden mediante contrato suscrito ante notario. De la Universidad no recibir dicho acuerdo escrito dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de que la Universidad le solicite el mismo a los inventores, se entenderá que la división será en partes iguales a todos los inventores y la Universidad podrá realizar los pagos en esos términos. G. En caso de haber más de un recinto o unidad representado por los inventores, la participación correspondiente a cada recinto o unidad se distribuirá según se acuerde entre.el presidente, o su representante autorizado, a recomendación de los inventores al o a los rectores de los recintos o unidades participantes, pero siempre deberá guardar relación con la participación de los inventores de cada recinto. H. Las regalías netas del invento asignadas a la Universidad o sujetas a un acuerdo especial se distribuirán de conformidad con los términos del acuerdo. I. La Universidad, a su entera discreción, podrá elegir aceptar participación o interés propietario como consideración a licencias o comercialización del invento en vez de pagos en dinero. Esta decisión no constituye una obligación a favor de la Universidad de hacer un desembolso de dicha participación o interés propietario a favor del inventor o de los recintos hasta que dicha participación o interés sea vendido. Todo derecho de propiedad relacionado a dicha participación o interés propietario será ejercido únicamente por la Universidad hasta que el interés o participación sea vendido o intercambiado. Cuando la Universidad venda, intercambie o de otro modo disponga de su participación o interés propietario, la Universidad podrá pagar las comisiones necesarias o cualquier otro costo o cargo que será considerado como tal al momento de considerar las regalías netas a ser distribuidas conforme a esta política. J. Derechos del Gobierno en ciertos inventos. Regulaciones gubernamentales actuales le permiten a las instituciones educativas a retener el título de sus inventos que sean objeto de una patente y que resulten de trabajo experimental e investigativo realizado con fondos federales. La retención por parte de la Universidad de estos derechos es contingente al cumplimiento de parte de la Universidad y del inventor con un sinnúmero de obligaciones que deberán ser satisfechas para salvaguardar los derechos de todas las partes. Aunque la Universidad pueda retener el título y derechos sobre el invento objeto de una patente, el gobierno Federal retiene el derecho a una licencia libre de regalías. K. Transferencia de la participación del inventor. El inventor podrá transferir a terceras personas o a sus herederos la participación que le corresponda de acuerdo con esta política, siempre y cuando cumpla con las disposiciones de ley aplicables. El inventor Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 13 deberá presentar ante la persona o entidad responsable de administrar la política, según designada por el presidente, notificación de la transferencia realizada y cualquier otra instrucción escrita. La Universidad no incurrirá en responsabilidad por pagos efectuados de acuerdo con la última notificación que haya recibido del inventor.
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