Regl. 9053, art. XV

RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XV

A. Responsabilidades del Presidente 1. Implantación y administración: El presidente será responsable de la implantación y la administración general de esta política. La Vicepresidencia de Investigación e Innovación, con el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación, serán los organismos responsables de llevar cabo las responsabilidades relacionadas con la implantación y administración de esta política. 2. Expedición de licencia y comercialización: El presidente, en coordinación y con la recomendación del Vicepresidente de Investigación e Innovación, el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación pondrán en vigor un Programa para el Manejo de Transferencia de Tecnología sobre Invenciones y Descubrimientos (Programa), de modo que se promueva el comercio de inventos y se provea el máximo beneficio sobre el invento, tanto para la Universidad como para el inventor. 3. Guías adicionales para el presidente a. El presidente podrá designar al vicepresidente de investigación e innovación quien será responsable de supervisar y administrar el programa en todo el sistema universitario. El vicepresidente de investigación e innovación, con el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de Tecnología y Comercialización, preparará un plan anual para la aprobación del presidente, previo a su implantación, que abarque lo siguiente: 1. Divulgación de la información sobre la política y procedimientos 2. Educación y adiestramiento 3. Evaluación 4. Obtención de patentes 5. Expedición de licencias y comercialización de inventos 6. Coordinación de los servicios a la comunidad Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 14 b. El vicepresidente de investigación e innovación, junto a la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación tendrá la responsabilidad de desarrollar, establecer, modificar y notificar a toda la comunidad universitaria, un Manual de Procedimientos para implementar esta política. Además, la VPII servirá de enlace sobre estas materias con las unidades académicas de la Universidad. c. El vicepresidente de investigación e innovación informará, según le sea requerido, pero por lo menos anualmente, sobre la divulgación de patentes, inventos, expedición de licencias, comercialización y otras actividades, de modo que éste pueda evaluar la eficacia del programa a nivel del sistema. d. Al implantar el programa, el vicepresidente de investigación e innovación, con el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación podrá utilizar, ya sea a tiempo completo o parcial, a empleados y estudiantes de la Universidad, abogados independientes, contratistas, compañías u organizaciones independientes. e. El manejo de los fondos y la administración fiscal del programa a nivel del sistema, incluso la asistencia técnica y el adiestramiento a los recintos particulares, serán responsabilidad del vicepresidente de investigación e innovación, con el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación y se regirán por los reglamentos universitarios existentes. f. La Universidad se reserva el derecho de descontinuar las gestiones de obtener la protección del invento en cualquier momento durante el proceso. El presidente o el vicepresidente de investigación e innovación tomarán esta decisión luego de recibir recomendación de la Oficina de Propiedad Intelectual y la Oficina de Transferencia de Tecnología e Innovación, las cuales deberán haber realizado un estudio minucioso y ponderado de la situación. g. En todo caso en que la Universidad no interese iniciar ni continuar con esfuerzos de protección, comercialización o licenciamiento de un invento deberá así informarlo al inventor. En ese caso la Universidad podrá darle un relevo al inventor en relación a los derechos sobre el invento permitiendo así que el inventor proteja el invento según estime pertinente (relevo). Si el invento fue desarrollado con fondos externos, el relevo estará sujeto a los términos de dicho contrato. En el caso que la Universidad renuncie a sus derechos y el invento resulte de auspicio con fondos federales, cualquier relevo será a favor de la agencia federal que auspicio la investigación, en vez de a favor del inventor. El proceso para atender este asunto está comprendido en la ley federal aplicable. Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 15 El relevo a favor del inventor del invento no se extenderá a las mejoras o adiciones al invento que empleados, estudiantes o personas contratadas por la Universidad puedan realizar. No obstante, el relevo a favor del inventor, la Universidad siempre tendrá el derecho a usar el invento libre de Regalías. Dicho relevo no podrá concretarse hasta que cualquiera y todo compromiso con terceros haya sido resuelto. El relevo de parte de la Universidad al inventor podrá estar condicionado al: a. Reembolso a la Universidad por los gastos legales y honorarios de abogados incurridos por la Universidad si, y cuando el inventor reciba dinero del invento. b. Derecho de la Universidad a recibir regalías que resulten de la comercialización, venta o licenciamiento del invento a favor de cualquier tercero; c. Cumplimiento con las obligaciones que existan producto del contrato a través del cual provinieron los fondos que se utilizaron en el desarrollo del invento; d. Otorgamiento de una licencia no exclusiva, perpetua, libre de regalías, irrevocable y por todo el mundo a favor de la Universidad para propósitos educativos y de investigación y el derecho a conceder este mismo derecho a otras instituciones sin fines de lucro. e. Indemnizar a la Universidad y firmar los relevos de responsabilidad que la Universidad estime necesarios. B. Responsabilidades de los rectores 1. Los rectores serán responsables de los asuntos administrativos relacionados con esta política en sus recintos correspondientes. Cada rector podrá delegar su autoridad en cualquier persona o personas para que lleven a cabo estas responsabilidades ya sea total o parcialmente. 2. Guías adicionales para los rectores a. Cada rector nombrará un representante (enlace de transferencia de tecnología), quien será el enlace con la persona o entidad designada por el presidente para administrar esta política. Este representante será responsable de facilitar el desarrollo del programa, encaminado a satisfacer los propósitos de esta Política sobre Patentes, Inventos y su comercialización. Este representante, en consulta con la persona o entidad designada por el presidente, preparará e implantará un plan programático para el recinto, que podrá abarcar lo siguiente: 1. Divulgación de la información sobre la política y procedimiento para asegurarse que la política y los procedimientos relevantes sean traídos a la atención de los empleados, estudiantes del recinto y a otras personas afectadas; para proveer cualquier información adicional que se les pueda Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 16 requerir y para resolver cualquier controversia que pueda surgir en el transcurso de su implantación. 2. Educación y adiestramiento de los empleados, estudiantes y otras personas sobre la política y los procedimientos necesarios para proteger tanto los derechos de éstos individualmente como los de la Universidad en los descubrimientos, innovaciones e invenciones. 3. Responsabilidad: El representante del recinto informará al rector, al menos anualmente, sobre las actividades relacionadas con las patentes en ese recinto en particular, de modo que éste pueda evaluar la eficacia del programa en cuanto a los logros de los propósitos establecidos en esta política. Habrá comunicación continua entre la persona o entidad designada por el presidente y el representante del recinto. 4. El manejo de los fondos y administración fiscal: El manejo de los fondos que le corresponden al recinto y la administración fiscal del programa de cada recinto será responsabilidad del recinto y se regirán por los reglamentos universitarios existentes.
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