Regl. 9053, art. XV
RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XV
A. Responsabilidades del Presidente
1. Implantación y administración:
El presidente será responsable de la implantación y la administración general de
esta polÃtica. La Vicepresidencia de Investigación e Innovación, con el apoyo de la
Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia de TecnologÃa e
Innovación, serán los organismos responsables de llevar cabo las responsabilidades
relacionadas con la implantación y administración de esta polÃtica.
2. Expedición de licencia y comercialización:
El presidente, en coordinación y con la recomendación del Vicepresidente de
Investigación e Innovación, el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la
Oficina de Transferencia de TecnologÃa e Innovación pondrán en vigor un
Programa para el Manejo de Transferencia de TecnologÃa sobre Invenciones y
Descubrimientos (Programa), de modo que se promueva el comercio de inventos y
se provea el máximo beneficio sobre el invento, tanto para la Universidad como
para el inventor.
3. GuÃas adicionales para el presidente
a. El presidente podrá designar al vicepresidente de investigación e innovación
quien será responsable de supervisar y administrar el programa en todo el
sistema universitario. El vicepresidente de investigación e innovación, con el
apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia
de TecnologÃa y Comercialización, preparará un plan anual para la aprobación
del presidente, previo a su implantación, que abarque lo siguiente:
1. Divulgación de la información sobre la polÃtica y procedimientos
2. Educación y adiestramiento
3. Evaluación
4. Obtención de patentes
5. Expedición de licencias y comercialización de inventos
6. Coordinación de los servicios a la comunidad
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b. El vicepresidente de investigación e innovación, junto a la Oficina de
Transferencia de TecnologÃa e Innovación tendrá la responsabilidad de
desarrollar, establecer, modificar y notificar a toda la comunidad universitaria,
un Manual de Procedimientos para implementar esta polÃtica. Además, la VPII
servirá de enlace sobre estas materias con las unidades académicas de la
Universidad.
c. El vicepresidente de investigación e innovación informará, según le sea
requerido, pero por lo menos anualmente, sobre la divulgación de patentes,
inventos, expedición de licencias, comercialización y otras actividades, de
modo que éste pueda evaluar la eficacia del programa a nivel del sistema.
d. Al implantar el programa, el vicepresidente de investigación e innovación, con
el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina de Transferencia
de TecnologÃa e Innovación podrá utilizar, ya sea a tiempo completo o parcial,
a empleados y estudiantes de la Universidad, abogados independientes,
contratistas, compañÃas u organizaciones independientes.
e. El manejo de los fondos y la administración fiscal del programa a nivel del
sistema, incluso la asistencia técnica y el adiestramiento a los recintos
particulares, serán responsabilidad del vicepresidente de investigación e
innovación, con el apoyo de la Oficina de Propiedad Intelectual y de la Oficina
de Transferencia de TecnologÃa e Innovación y se regirán por los reglamentos
universitarios existentes.
f. La Universidad se reserva el derecho de descontinuar las gestiones de obtener
la protección del invento en cualquier momento durante el proceso. El
presidente o el vicepresidente de investigación e innovación tomarán esta
decisión luego de recibir recomendación de la Oficina de Propiedad Intelectual
y la Oficina de Transferencia de TecnologÃa e Innovación, las cuales deberán
haber realizado un estudio minucioso y ponderado de la situación.
g. En todo caso en que la Universidad no interese iniciar ni continuar con
esfuerzos de protección, comercialización o licenciamiento de un invento
deberá asà informarlo al inventor. En ese caso la Universidad podrá darle un
relevo al inventor en relación a los derechos sobre el invento permitiendo asÃ
que el inventor proteja el invento según estime pertinente (relevo). Si el invento
fue desarrollado con fondos externos, el relevo estará sujeto a los términos de
dicho contrato. En el caso que la Universidad renuncie a sus derechos y el
invento resulte de auspicio con fondos federales, cualquier relevo será a favor
de la agencia federal que auspicio la investigación, en vez de a favor del
inventor. El proceso para atender este asunto está comprendido en la ley federal
aplicable.
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El relevo a favor del inventor del invento no se extenderá a las mejoras o
adiciones al invento que empleados, estudiantes o personas contratadas por la
Universidad puedan realizar.
No obstante, el relevo a favor del inventor, la Universidad siempre tendrá el
derecho a usar el invento libre de RegalÃas. Dicho relevo no podrá concretarse
hasta que cualquiera y todo compromiso con terceros haya sido resuelto. El
relevo de parte de la Universidad al inventor podrá estar condicionado al:
a. Reembolso a la Universidad por los gastos legales y honorarios de
abogados incurridos por la Universidad si, y cuando el inventor reciba
dinero del invento.
b. Derecho de la Universidad a recibir regalÃas que resulten de la
comercialización, venta o licenciamiento del invento a favor de
cualquier tercero;
c. Cumplimiento con las obligaciones que existan producto del contrato a
través del cual provinieron los fondos que se utilizaron en el desarrollo
del invento;
d. Otorgamiento de una licencia no exclusiva, perpetua, libre de regalÃas,
irrevocable y por todo el mundo a favor de la Universidad para
propósitos educativos y de investigación y el derecho a conceder este
mismo derecho a otras instituciones sin fines de lucro.
e. Indemnizar a la Universidad y firmar los relevos de responsabilidad que
la Universidad estime necesarios.
B. Responsabilidades de los rectores
1. Los rectores serán responsables de los asuntos administrativos relacionados con
esta polÃtica en sus recintos correspondientes. Cada rector podrá delegar su
autoridad en cualquier persona o personas para que lleven a cabo estas
responsabilidades ya sea total o parcialmente.
2. GuÃas adicionales para los rectores
a. Cada rector nombrará un representante (enlace de transferencia de tecnologÃa),
quien será el enlace con la persona o entidad designada por el presidente para
administrar esta polÃtica. Este representante será responsable de facilitar el
desarrollo del programa, encaminado a satisfacer los propósitos de esta PolÃtica
sobre Patentes, Inventos y su comercialización. Este representante, en consulta
con la persona o entidad designada por el presidente, preparará e implantará un
plan programático para el recinto, que podrá abarcar lo siguiente:
1. Divulgación de la información sobre la polÃtica y procedimiento para
asegurarse que la polÃtica y los procedimientos relevantes sean traÃdos a la
atención de los empleados, estudiantes del recinto y a otras personas
afectadas; para proveer cualquier información adicional que se les pueda
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requerir y para resolver cualquier controversia que pueda surgir en el
transcurso de su implantación.
2. Educación y adiestramiento de los empleados, estudiantes y otras personas
sobre la polÃtica y los procedimientos necesarios para proteger tanto los
derechos de éstos individualmente como los de la Universidad en los
descubrimientos, innovaciones e invenciones.
3. Responsabilidad: El representante del recinto informará al rector, al menos
anualmente, sobre las actividades relacionadas con las patentes en ese
recinto en particular, de modo que éste pueda evaluar la eficacia del
programa en cuanto a los logros de los propósitos establecidos en esta
polÃtica. Habrá comunicación continua entre la persona o entidad designada
por el presidente y el representante del recinto.
4. El manejo de los fondos y administración fiscal: El manejo de los fondos
que le corresponden al recinto y la administración fiscal del programa de
cada recinto será responsabilidad del recinto y se regirán por los
reglamentos universitarios existentes.