Regl. 9053, art. XVII
MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES
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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XVII
A. Los inventores o personas que estén trabajando en alguna investigación deben notificar
a la persona o entidad designada por el presidente cualquier conflicto de intereses, o
apariencia de conflicto, que pueda resultar de cualquier relación que implique
remuneración o beneficio económico (directa o indirectamente) para ellas o cualquiera
de sus familiares. Todo empleado debe cumplir con la Política sobre la Identificación
y Manejo de Conflicto de Intereses en la Investigación en la Universidad de Puerto
Rico.
B. En el caso de que la Universidad de Puerto Rico esté negociando para entrar en un
contrato relacionado con alguna de las investigaciones, inventos, patentes,
transferencia de tecnología u otro proceso relacionado, con personas, firmas privadas,
naturales o jurídicas, en las cuales algún empleado o estudiante o cualquiera de sus
familiares tenga algún interés financiero, directo o indirecto, ese empleado o estudiante
Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico
Certificación Número 34 (2018-2019)
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debe informarlo al rector de su recinto y a la persona o entidad designada por el
presidente, antes de que dicho contrato sea firmado por la Universidad.
C. En situaciones en que esté presente un conflicto de interés o apariencia del mismo, la
situación deberá traerse inmediatamente a la atención del vicepresidente de
investigación y tecnología para someterlo a la consideración del presidente y éste
determine cómo debe procederse, conforme al derecho aplicable.