Regl. 9053, art. XVII

MANEJO DE CONFLICTO DE INTERESES

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Cite as Reglamento Núm. 9053, Art. XVII

A. Los inventores o personas que estén trabajando en alguna investigación deben notificar a la persona o entidad designada por el presidente cualquier conflicto de intereses, o apariencia de conflicto, que pueda resultar de cualquier relación que implique remuneración o beneficio económico (directa o indirectamente) para ellas o cualquiera de sus familiares. Todo empleado debe cumplir con la Política sobre la Identificación y Manejo de Conflicto de Intereses en la Investigación en la Universidad de Puerto Rico. B. En el caso de que la Universidad de Puerto Rico esté negociando para entrar en un contrato relacionado con alguna de las investigaciones, inventos, patentes, transferencia de tecnología u otro proceso relacionado, con personas, firmas privadas, naturales o jurídicas, en las cuales algún empleado o estudiante o cualquiera de sus familiares tenga algún interés financiero, directo o indirecto, ese empleado o estudiante Política sobre Patentes, Inventos y su Comercialización de la Universidad de Puerto Rico Certificación Número 34 (2018-2019) Página 17 debe informarlo al rector de su recinto y a la persona o entidad designada por el presidente, antes de que dicho contrato sea firmado por la Universidad. C. En situaciones en que esté presente un conflicto de interés o apariencia del mismo, la situación deberá traerse inmediatamente a la atención del vicepresidente de investigación y tecnología para someterlo a la consideración del presidente y éste determine cómo debe procederse, conforme al derecho aplicable.
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